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ECONOMÍA

La Corte Constitucional declara inexequible el IVA de 5% a las toallas higiénicas

miércoles, 14 de noviembre de 2018

La determinación se dio luego de tres demandas que acogió la corporación.

Colprensa

La Corte Constitucional tumbó el IVA de 5% en las toallas higiénicas y tampones, que había sido gravado en la reforma tributaria de 2017, en el cual se determinó que estos productos debían estar gravados con dicho porcentaje y no con 19 %, como pasa con otros.

La determinación se da luego del análisis de tres demandas que acogió la corporación y con las que buscaban tumbar el tributo a estos productos, porque existía una posible “discriminación a la mujer”.

La última demanda fue presentada en noviembre del año pasado por Eylen Darly Rojas Salinas, quien en su momento argumentó que el IVA “discrimina a la mujer”, ya que se trata de un elemento necesario y de uso obligatorio y, por tanto, son de primera necesidad.

Esta demanda se suma a la que fue recibida también por el alto tribunal en julio del año pasado, en la que Erika Natalia Moreno Salazar y Mario Alejandro Valencia, entre otros, buscaban tumbar un apartado del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al considerar que dichos productos debieron quedar excluidos del IVA, pues no habría justificación alguna para su impuesto, ya que esto desfavorece a las mujeres.

La primera acción que recibió la corporación se presentó el 22 de mayo del año pasado, en la que Danilo Andrés Virviescas Ibarguen alegó que las mujeres de Colombia “están siendo gravadas con IVA solamente por haber nacido bajo el sexo femenino”.

En ese sentido, y tras recolectar las tres demandas, la corporación solicitó conceptos al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Dian, el Departamento de Planeación Nacional, a Justicia Tributaria y facultades de derecho de varias universidades del país.

En este caso el argumento de la Procuraduría fue que “no debe prosperar el cargo formulado por el actor, toda vez que la partida arancelaria 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 no vulnera los principios de equidad y progresividad, por cuanto no introduce una dosis de manifiesta regresividad en el sistema tributario”.

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