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Con presencia de la conjuez Catalina Botero, la Corte declaró la exequibilidad de la Ley que permite la implementación del Acuerdo de Libre Comercio.
No obstante, la Corte hizo una declaración interpretativa que recae sobre el ejercicio monetario del Banco de la República que está contenida en el Anexo 8C, artículo 2, literal A.
"Declarar exequible el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea, con la condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme el artículo 371 de la Constitución. En consecuencia, ordenar al presidente de la República que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, formule esta declaración interpretativa", señaló la Corte.
De acuerdo con algunas fuentes consultadas, esta declaración interpretativa no afectaría la implementación del tratado. Se espera que el comunicado oficial de la Corte Constitucional se dé a conocer este viernes.
Cuando se firmó el TLC con Corea en 2013, el Gobierno Nacional señaló que este acuerdo beneficia a todos los sectores con la eliminación gradual de aranceles para materias primas, insumos y bienes intermedios.
En el decreto destaca que también van a recaudar impuestos de 1% de hidrocarburos por sus ventas o exportaciones
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