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La providencia, dada a conocer hoy, indica que la competencia para reglamentar el uso del suelo estaba en cabeza del Concejo y no del entonces burgomaestre, Gustavo Petro Urrego, quien expidió la disposición.
“El artículo 313 de la Constitución Política deja en los concejos la facultad para reglamentar los usos del suelo. Y el Estatuto Orgánico de Bogotá, atribuye solo a los concejos la posibilidad de adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio”, explica.
El alto Tribunal agrega que, en este caso, Petro no podía hacer uso de sus facultades excepcionales: apobar el POT mediante decreto si, luego de 90 días calendario, no ha sido aprobado por el Concejo.
“Lo cual no aconteció, pues, como quedó visto, la Corporación de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, se expresa en la decisión.
El Consejo de Estado concluyó que en el cabildo se discutieron tres ponencias del acuerdo, entre esas una negativa, la cual alcanzó la mayoría de votos de los concejales.
Los ponentes presentaron luego una solicitud de reconsideración, pero fue rechazada por haber sido radicada a destiempo. Por lo anterior, el proyecto se archivó.
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