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Consejo de Estado
La decisión representa un giro frente a una determinación anterior del mismo tribunal, que había suspendido temporalmente el decreto
El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, una norma con la que el Gobierno modificó las tarifas de autorretención y las bases mínimas para aplicar la retención en la fuente, mecanismos mediante los cuales empresas y contribuyentes anticipan el pago de impuestos.
En contexto, hay que recordar que este decreto entró en vigor el 1 de junio de 2025 y fue demandado por múltiples ciudadanos y gremios, quienes alegaron la violación de los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva.
La decisión representa un giro frente a una determinación anterior del mismo tribunal, que había suspendido temporalmente el decreto al considerar que el Gobierno no había presentado suficientes estudios técnicos para justificar los cambios y demostrar que estos reflejaban la situación económica de los contribuyentes.
No obstante, el Ministerio de Hacienda interpuso un recurso para que esa decisión fuera revisada. Al estudiar la solicitud, el Consejo de Estado concluyó que, en esta etapa inicial del proceso, no le correspondía analizar si la medida estaba suficientemente sustentada desde el punto de vista económico o técnico.
En cambio, señaló que el examen debía centrarse en determinar si el Gobierno tenía la facultad legal para expedir el decreto. En ese sentido, recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario autoriza al Ejecutivo a fijar las condiciones y montos relacionados con la retención en la fuente.
Por esta razón, el alto tribunal concluyó que, por ahora, no existe una contradicción evidente entre el decreto y la norma que le sirve de fundamento legal. En consecuencia, decidió revocar la suspensión provisional y permitir que la norma continúe vigente mientras avanza el proceso judicial que definirá de manera definitiva su legalidad.
En otras palabras, el alto tribunal no definió sí era legal o no, sino que consideró prematuro dejarlo sin efectos antes de estudiar todas las pruebas.
Las empresas deben retomar los procedimientos establecidos por el Decreto 572 de 2025 y revisar nuevamente sus cálculos tributarios, especialmente en sectores donde los anticipos del impuesto aumentaron de forma significativa.
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