Se conoció un borrador de la propuesta que está circulando en el Concejo de Bogotá para modificar el acuerdo 180 de 2005. En este se contempla excluir las dos apuestas del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro: los deprimidos en la avenida Caracas y Malla Vial local de Usaquén, Chapinero y Puente Aranda.
Sobre el cobro de la Fase II que se vencería su primer plazo el 29 de abril, se propone la reasignación del cobro de las obras a más tardar en el mes de octubre de 2013. La identificación predial se debe ajustar al inventario predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Desde esta perspectiva se excluiría el cobro de los diseños de la Fase III y ésta así como la fase IV y el acuerdo 450 de 2010, que pertenece al reconocido Plan Zonal Norte, serán aplazados por un año.
La Administración, dice el borrador, deberá presentar al Concejo las modificaciones necesarias para garantizar la viabilidad técnica y financiera de las obras, pero esto lo propone sujeto a la expedición del Acuerdo modificatorio del Acuerdo 7 de 1987 y la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial.
En el borrador se le estaría diciendo a la Administración que los estudios y diseños de la intervención de la Avenida Caracas (deprimidos) deben realizarse y presentarse al Concejo Distrital en un Proyecto de Valorización por beneficio general u otras fuentes de financiación que incluya la intervención de la Troncal Caracas, previa expedición del nuevo Estatuto de Valorización y la modificación del Plan de OrdenamientoTerritorial.
Así mismo, el borrador sostiene que en el caso en que el valor del cobro sea menor al ya pagado por el contribuyente, se le devolverá el excedente.
A continuación el borrador que se conoció:
PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE ACUERDO 059 DE 2013
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 348 de 2008 reglamento interno del Concejo de Bogotá, Artículo 86 numeral 3, presentamos proposición sustitutiva al texto del Proyecto de Acuerdo 059 de 2013 “"Por el cual se modifican parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios 398 de 2009 y 445 de 2010, se deroga el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
El texto propuesto es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- EXCLUSIÓN DE OBRAS Y MONTO DISTRIBUIBLE. Exclúyase del cobro de contribución de valorización del grupo 2 de obras establecidas en el Anexo 2 del Acuerdo 180 de 2005 y sus acuerdos modificatorios, las obras de espacio público y los estudios, diseños y costos de administración para la ejecución de los proyectos de los grupos de obras 3 y 4.
PARÁGRAFO 1. Disminúyase del monto distribuible de la Fase II los valores excluidos en virtud del presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Las obras del sistema de espacio público que hacen parte del Grupo 2, Fase II, serán financiadas con recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.
ARTÍCULO 2.- REASIGNACION DE LA FASE II. La reasignación del cobro de las obras de la Fase II se realizará a más tardar en el mes de octubre de 2013. La identificación predial se debe ajustar al inventario predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
ARTÍCULO 3.- MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE COBRO PARA LOS PREDIOS URBANOS. El valor a cobrar por la contribución de valorización, no podrá superar el valor del impuesto predial a cargo del inmueble para el mismo año del cobro. Sin embargo, tratándose de obligaciones por monto superior, se procederá a diferir el saldo en máximo dos anualidades más y sin generar pago adicional por concepto de intereses.
ARTÍCULO 4.- PRORRÓGA. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, prorróguese por el término de un año la asignación y cobro del Acuerdo 451 de 2010, y las Fases III y IV del Acuerdo 180 de 2005, término en el cual, la Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá las modificaciones necesarias para garantizar la viabilidad técnica y financiera de las obras, previa expedición del Acuerdo modificatorio del Acuerdo 7 de 1987 y la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 5.- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES. Todos los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, deberán ser objeto de cruce de cuentas con la reasignación que mediante este artículo se ordena o con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente acuerdo y en tal sentido deroga expresamente el artículo 10 del Acuerdo 398 de 2009.
ARTÍCULO 6.- ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AVENIDA CARACAS. La Administración Distrital adelantará los estudios y diseños de la intervención de la Avenida Caracas y presentará al Concejo Distrital un Proyecto de Valorización por beneficio general u otras fuentes de financiación que incluya la intervención de la Troncal Caracas, previa expedición del nuevo Estatuto de Valorización y la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica en lo pertinentes los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.