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“Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente”, indica el artículo 69 que fue aprobado dentro del bloque.
La normativa que pasará al segundo debate en las plenarias contempla cinco excepciones. La primera corre por cuenta de los pagos que tenga la obligación de una retención en la fuente.
Tampoco podrán tener este beneficio los pagos o abonos en la adquisición de bienes y los que corresponden a un pago de certificación aduanera.
Otra excepción va por el lado de los pagos a intereses en créditos que tenga con entidades multilaterales o internacionales.
Otro artículo aprobado por las comisiones económicas fue el 70 que establece las deducciones en los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas. Esta deducción aplica siempre y cuando el contribuyente haya hecho el registro del contrato ante la DIAN dentro de los seis meses siguientes a su firma.
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