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CAN deberá imponer gravamen adicional del 10% a ocho productos agrícolas colombianos

lunes, 20 de agosto de 2012
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Los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN) deberán imponer de forma temporal un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones de ocho productos agrícolas colombianos.

Los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones, CAN, deberán imponer de forma temporal un gravamen arancelario adicional del 10 por ciento a las importaciones de ocho productos agrícolas colombianos.
Así lo autorizó el Tribunal Andino de Justicia al declarar a Colombia en desacato de una sentencia del 14 de abril de 2005 en la que se ordenaba poner fin a políticas restrictivas al comercio de arroz que durante 15 años utilizó y que según dice el fallo, afectaron “de manera importante la oferta interna y el aprovisionamiento externo”.
“Se observa un incremento en la producción colombiana de arroz y una disminución de las importaciones totales hacia otros países,  causando con ello la disminución de las importaciones que provenían de la Comunidad Andina y desplazando las provenientes, especialmente, de la República del Ecuador y de la República del Perú”, asegura el fallo.
De acuerdo con el Tribunal, Colombia no levantó esas políticas sino que las renovó por lo que se vuelve a ordenar al país para que cese “el incumplimiento y (se) abstenga de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio, sin perjuicio del derecho de los afectados por el incumplimiento para que puedan perseguir, en la vía interna colombiana, la reparación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder”.
Según el fallo, ese 10 por ciento adicional se debe aplicar a productos agrícolas y agroindustriales “siempre y cuando el mencionado porcentaje no supere el arancel nacional impuesto a las importaciones de terceros países en relación con los mismos productos”.
Igualmente, el gravamen deberá ser cobrado por las administraciones aduaneras de los países miembros de la CAN que además deberán informar a qué productos les van a aplicar la sanción.
“Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y se mantendrá en aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante este órgano jurisdiccional que ha dado cumplimiento pleno a la sentencia de 14 de abril de 2005”, dice el fallo.

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