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Bicicletas eléctricas en Bogotá
MinTransporte fijó requisitos de seguridad, uso de casco, velocidades máximas y restricciones para estos vehículos. También reguló su ingreso al transporte público
Los usuarios de bicicletas y monopatines eléctricos tendrán nuevas condiciones para circular por las vías a partir del próximo año. El Ministerio de Transporte expidió una resolución con la que estableció requisitos técnicos, elementos de protección y límites de velocidad para los vehículos de micromovilidad, como las bicicletas y monopatines eléctricos.
Una de las principales modificaciones establece que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, categoría en la que se encuentran los monopatines eléctricos, deberán contar con sistemas de frenado en todas sus ruedas, iluminación frontal blanca, luz de freno roja y un dispositivo acústico para advertir a otros actores viales.
También deberán incorporar un visualizador que indique el nivel de batería y la velocidad, luces direccionales y un limitador de velocidad que no pueda ser manipulado. Además, tendrán que disponer de sistemas de protección que impidan modificaciones técnicas para aumentar la potencia o la velocidad máxima de fábrica.
En materia de protección personal, los conductores de estos vehículos deberán utilizar casco certificado bajo las especificaciones de la Resolución 1080 de 2019. Asimismo, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. tendrán que portar prendas retrorreflectivas que cubran el pecho y la espalda.
La resolución establece que, en municipios y distritos que no tengan una regulación específica para el uso recreativo o deportivo de estos vehículos, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora en espacios cerrados o destinados a estas actividades, como las ciclovías.
También prohíbe su circulación recreativa o deportiva por andenes, aceras, zonas verdes y espacios públicos destinados a los peatones. Las maniobras acrobáticas o de exhibición tampoco estarán permitidas en vías abiertas al tránsito vehicular.
Para los desplazamientos por fuera del perímetro urbano, la regulación establece que únicamente podrán circular bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos técnicos y tengan la correspondiente lámina de identificación. En estos recorridos, el límite será de 40 kilómetros por hora.
Además, no podrán transitar por túneles, viaductos, vías férreas ni corredores cuya velocidad máxima señalizada sea igual o superior a 80 kilómetros por hora.
La norma también establece el uso obligatorio del casco para usuarios de bicicletas y otros vehículos no automotores cuando el conductor sea menor de edad o participe en actividades deportivas, competitivas o de entrenamiento.
Por otra parte, las autoridades de tránsito y los operadores de transporte público deberán definir protocolos para permitir el acceso, transporte y estacionamiento de los vehículos eléctricos livianos en buses, terminales y estaciones.
Sin embargo, mientras se adoptan esas condiciones, no estará permitido su ingreso, permanencia o transporte en la infraestructura del servicio público de pasajeros. Las entidades tendrán un plazo de 12 meses para establecer los protocolos correspondientes.
Finalmente, desde el 1 de enero de 2027, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalar una lámina de identificación en los vehículos eléctricos exceptuados de la Ley 2486 de 2025. Los propietarios de unidades comercializadas antes de esa fecha también deberán instalarla.
La resolución contempla un periodo pedagógico de tres meses desde su publicación en el Diario Oficial, durante el cual el incumplimiento de estas disposiciones no dará lugar a sanciones.
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