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HACIENDA

Así quedan las penas de prisión para evasores tras modificación de la Corte Suprema

jueves, 8 de febrero de 2024

El alto tribunal declaró exequible la norma de la Reforma Tributaria que fortalece las penas de cárcel, lo que fue celebrado por el director de la Dian

Foto: Gráfico LR

El alto tribunal declaró exequible la norma de la Reforma Tributaria que fortalece las penas de cárcel para quienes omitan activos

Xavier Becerra Silva

La Corte Constitucional confirmó que habrá cárcel para los ciudadanos que evadan los impuestos, luego de declarar exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, más conocida como la Reforma Tributaria.

“Buenas noticias: habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, dijo el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Luis Carlos Reyes, a través de su cuenta de X, (Antes Twitter).

De acuerdo con el alto tribunal, la modificación que se introdujo en la Reforma Tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de “consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.

La norma aprobada en 2022 planea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.

Además, si el valor fiscal de lo que se evada por medio de este mecanismo es superior a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, alrededor de $3.250 millones, pero inferior a los 5.000 smmlv, unos $6.500 millones, las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte. En este caso la pena sería de entre cinco a 12 años de prisión.

LOS CONTRASTES

  • Luis Carlos ReyesDirector de la Dian

    “Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”.

  • Carlos Giovanni RodríguezSocio fundador de la firma JHR & Co

    “La pena de 13,5 años se da por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero en sí, la pena máxima de cárcel es de nueve años”.

Pero si el monto de la evasión en este punto de la norma es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad, es decir, entre seis a 13,5 años.

“La pena máxima es de 13,5 años por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero la máxima en sí es de nueve años”, explicó el abogado tributarista Carlos Giovanni Rodríguez, socio fundador de firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados.

Para la Corte Constitucional, esas normas censuradas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.

La decisión de la Corte no fue tomada por unanimidad de la Sala Plena, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.

La evasión en Colombia se calcula en unos $80 billones, por lo cual en la reforma tributaria que se impulsó desde el Gobierno de Gustavo Petro, cuando su ministro de Hacienda, era José Antonio Ocampo, se buscaba aseverar las penas contra los evasores, lo que no se había logrado en proyectos de ley anteriores.

Finalmente, el alto tribunal con ponencia de la magistrada Diana Fajardo resolvió estarse a lo resuelto “el cargo relacionado con el desconocimiento de los principios de legalidad y certeza del tributo que contempla el artículo 338 de la Constitución”.

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