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Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras
AGRO

ANT señala que forma de adquisición de tierras es compra directa y no expropiación

lunes, 2 de marzo de 2026

Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras

Foto: @harmanfelipe

Con el mecanismo de compra directa se reducen los tiempos a 30 días cuando en una compra ordinaria toma hasta cinco meses

Luego de la publicación de parte del Gobierno de los decretos a propósito de la emergencia económica por las inundaciones en el noroccidente del país por las lluvias, el Ejecutivo salió en defensa del decreto en el que faculta a la Agencia Nacional de Tierras a hacerse con tierras para reubicar a los damnificados.

Al respecto, la misma ANT señaló que el mecanismo para la adquisición de tierras se basa en una 'compra directa y ágil' y no una expropiación.

"La Ley de Riesgos del 2015 -que no es nueva- establece facultades de compra directa y ágil, y el Decreto en mención le asigna esa función a la ANT para que pueda hacer la compra de predios rurales", señaló la entidad.

 

Comunicado de la ANT sobre el decreto de emergencia económica
ANT

Señalaron que con lo decretado, se agilizará la reubicación de la población afectada en tanto que con el mecanismo de compra directa se reducen los tiempos a 30 días cuando en una compra ordinaria suele tomar entre cuatro y cinco meses.

En este sentido, la Agencia Nacional de Tierras ya tiene preseleccionados cerca de 28.000 hectáreas de la SAE, con un presupuesto cercano a $500.000 millones. "Es un recurso útil para sanear predios, escriturarlos y materializar de forma efectiva su compra", agregaron.

En cuanto al Decreto 0174, la norma habilita a la ANT para usar, ocupar temporalmente, imponer servidumbres y adquirir predios cuando sea necesario por situaciones de desastre o calamidad pública, con el pago de las compensaciones correspondientes.

Esto podrá hacerse incluso sobre bienes del Estado o de fondos como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin importar la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble.

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