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Según la organización, cualquier decisión regulatoria debe estar precedida por una verificación de las capacidades reales de prestadores de servicios de salud
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Acsc, solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social aclarar el estado de implementación de la Historia Clínica Electrónica Interoperable, Ihce, y del Resumen Digital de Atención, RDA, antes de avanzar con una modificación a la Resolución 1888 de 2025 relacionada con la dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.
A través de un derecho de petición, el gremio pidió información sobre los porcentajes de avance, las pruebas realizadas, los métodos de medición y las condiciones técnicas necesarias para la operación de estas herramientas digitales.
Según la organización, cualquier decisión regulatoria debe estar precedida por una verificación de las capacidades reales de prestadores de servicios de salud, operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
“La Acsc considera indispensable que cualquier decisión regulatoria sobre estos mecanismos digitales esté precedida de la verificación efectiva de las capacidades reales de los prestadores, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, señaló la entidad en el comunicado.
La asociación también pidió conocer el plan previsto para instituciones ubicadas en territorios con limitaciones de conectividad y tecnología, así como los mecanismos de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que acompañarán la implementación.
Aunque manifestó su respaldo a la transformación digital del sistema de salud y a herramientas como la Ihce y el RDA, la Acsc advirtió que su puesta en marcha debe realizarse con garantías técnicas suficientes.
“Se debe evitar que la implementación de este tipo de herramientas termine haciéndose de manera improvisada constituyendo barreras de atención en la continuidad y oportunidad de la prestación del servicio”, indicó.
Finalmente, el gremio hizo un llamado para que la modificación de la Resolución 1888 de 2025 se expida únicamente cuando se hayan resuelto las inquietudes planteadas y se garantice el adecuado funcionamiento de estas herramientas tecnológicas.
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