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ECONOMÍA

A partir de 2014 se cobrará impuesto de renta de 4% y 27% por pago de dividendos

sábado, 5 de mayo de 2012
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Nicolás Abrew

Una de las principales novedades de la reforma tributaria, según el borrador del proyecto conocido en exclusiva por LR, es la implementación del impuesto de renta a dividendos y participaciones.

El artículo 241 del proyecto sostiene que 'los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del año gravable 2014 percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes o no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes o no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en Colombia, están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 4% y sometidos a retención en la fuente a la misma tarifa cuando el pago supere 500 UVT'.

Cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades comerciales que excedan el resultado de la operación aritmética prevista en el artículo 241, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 27%.

Los dividendos relativos a utilidades comerciales obtenidas antes del primero de enero de 2014 seguirán tratándose como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario expedido por el Decreto 624 de 1989.

Estímulos por capitalización
Tal como está prevista la reforma tributaria, en el artículo 41 se plantea que las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.

Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los cinco años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.

En el borrador se prevé que el Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 200 Unidades de Valor Tributario al momento en que se concrete la participación.

BVC pide exención al mercado de capitales
El presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, le pide al ministro de Hacienda 'establecer exenciones para no residentes teniendo en cuenta el aprovechamiento que el país puede hacer de los flujos extranjeros para el desarrollo económico. Mantener los incentivos para la financiación del sector productivo y simplificar y hacer más eficiente el modelo de retención en la fuente, ya que bajo la estructura actual es más costoso el mantenimiento del modelo que el recaudo generado por el mismo'.

Las opiniones

María Mercedes Cuellar
Presidenta de Asobancaria

'Esto sería muy complicado para el mercado de capitales, como es complicado gravar las ganancias que se tienen por la compra venta de acciones'.

Juan Pablo Córdoba
Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia

'Colombia no se puede dar el lujo de no ser competitivo ante el mercado internacional, la reforma tributaria tiene ayudar al desarrollo del país'.

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