.
ARCHIVO

Shakira, Rihanna y la libre expresión artística

martes, 11 de febrero de 2014
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Eduardo Varela Pezzano

En honor al nuevo video de Shakira voy a escribir sobre lo frívolo que es atacar la libre expresión artística en Colombia. Si no han visto el video, no se preocupen. No tienen que verlo para entender el mensaje.

La inspiración para este artículo viene de la reacción en redes sociales al video para la canción Can’t remember to forget you, en el que Shakira y Rihanna salen bailando en atuendos ligeros que dejan poco a la imaginación. 

Para muchos en Colombia, incluyendo concejales y curas que ya pusieron el grito en el cielo, el video es “muy obsceno”. Además, lo quieren censurar para que no siga “atentando contra la moral de los niños”.

La pregunta que debe hacerse la gente no es si el video de Shakira es obsceno, sino si en el país es posible censurar un video musical porque algunos cuantos, o muchos, lo consideren obsceno. ¿Mi respuesta? No se puede.

Y no soy el único que piensa así. La Corte Constitucional lo dijo en 1996 cuando resolvió una tutela del artista Celso José Castro Daza contra el Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar. El director de la entidad había dado la orden de descolgar 15 pinturas del artista de una exposición de arte, porque las creía “pornográficas”.

En una mordaz sentencia, la Corte le dio la razón al maestro Castro Daza y sentó el precedente de la libre expresión artística en Colombia:

“…el pluralismo existente en nuestra sociedad, además reconocido y amparado por la Constitución, comporta un deber de tolerancia que les es exigible a quienes, ejerciendo su derecho a elegir libremente, rechazan una determinada exhibición.  Ellos son libres de manifestar su inconformidad, pero sin impedir que el artista ejerza su derecho a la libre expresión y que el resto del público aprecie la obra” (Sent. T-104/96). 

Para llegar a esa tesis, la Corte se apoyó en el derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, como el derecho de toda persona a “expresar y difundir su pensamiento y opiniones...”.  El artículo 71 constitucional también orienta que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres”.

En 1993, la Corte también reconoció, genéricamente, que no existe ley alguna en Colombia que avale la censura de una obra artística escuetamente porque algunos padres de familia la encuentren nociva para los niños. 

Esta jurisprudencia fue con ocasión de una acción de tutela con la cual se pretendía que el Estado suspendiera la emisión de ciertos programas de televisión, que una ciudadana estimaba perjudiciales para la formación de sus hijos:

“No hay, pues, actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento viable para excluir, por las razones aducidas por doña (...), los programas que ella misma encuentra nocivos para sus hijos.  Tiene ella misma, a su alcance, mecanismos más eficaces que los que posee el Estado para impedir que sus hijos menores vean programas televisivos que ella juzga inconvenientes: una relación más estrecha con ellos (…) una orientación moral en armonía con los que ella identifica como valores éticos, una dirección persuasiva…” (Sent. T-321/93).

Si la libertad de expresión es un derecho fundamental, entonces debemos abandonar esa idea de estar decidiendo por los demás qué debe ser censurado y qué no. “No habrá censura”, dice el artículo 20 constitucional. 

Quienes digan que un video es obsceno o inmoral, y que por eso debe ser censurado -decisión que quién sabe por qué se quiere tomar siempre por el resto de nosotros-, no son conscientes de que viven en un país en el que milita la libertad de expresión. 

Señores promotores de la censura del video de Shakira, ¿se les olvido pensar en todo esto, cierto?

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA