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Sanciones, ‘el coco’ del borrador del Estatuto Aduanero

sábado, 14 de septiembre de 2013
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Natalia Cubillos Murcia

A simple vista, que cinco infracciones aduaneras sancionadas con multa superior a 200 Unidades de Valor Tributario (UVT), lleven a que un operador de comercio exterior le sea cancelado su registro, es una medida que puede ponerle freno a quienes incumplen con los requisitos del régimen aduanero.

No obstante, esos 200 UVT solamente corresponden a sanciones por $5,3 millones cometidos en 5 años, y “no se necesitan los 5 años para cometer las 5 infracciones, ya que cualquier operador de comercio exterior en un día puede cometerlas”, señaló el presidente de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (Fitac), Miguel Ángel Espinoza.

En el borrador del Estatuto Aduanero hay 37 causales de cancelación, lo que además se origina en muchos casos por infracciones menores e, incluso, de forma. De acuerdo con la información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en 2012 hubo 2.839 infracciones por $39.957 millones y en lo corrido de 2013 ha habido 1.531, por $21.581 millones.

Esta situación pone en riesgo a las empresas grandes que tienen diferentes líneas de operación en comercio exterior y por lo tanto estarán más expuestas, señaló Sandra Cristina Mora, abogada de la firma Pardo & Asociados.

Sobre todo, lo que más preocupa es la última frase que acompaña esta medida que implica que la imposición de la cancelación se hará “cuando por la naturaleza de los hechos y demás antecedentes del infractor se considere procedente dicha medida”.

Este tipo de facultades propiciarán la discrecionalidad y subjetividad en el funcionario aduanero de turno, encargado de la aplicación de esta sanción pues, ¿cuál va a ser el referente objetivo que tendrá en cuenta dicho funcionario para cancelar a una empresa y a otra no?, ¿quién hará esta evaluación?, sostuvo Mora, cuando la bandera del Gobierno, ha sido la búsqueda de eliminar los trámites, armonizar el sistema con la normativa internacional, hacer más amable el régimen sancionatorio y más ajustado a la realidad de las operaciones.

Y para cerrar con broche de oro, el mismo punto 4 del artículo 543 señala que suman para el cómputo de las infracciones, aquellas en las que hay allanamiento, una figura que se produce cuando voluntariamente el operador de comercio exterior se da cuenta de que cometió un error y lo notifica a la Dian.

“Los allanamientos no deben ser contados en la gradualidad, lo que busca es evitar un desgaste administrativo a la Dian, a manera de beneficio mutuo, no debe ser factor de cómputo para agravación de pena”, señaló Espinoza. Sobre este tema, Claudia Gaviria, la directora de Aduanas de la Dian, señaló que el mismo artículo establece las “directrices y pautas objetivas sobre las que se debe apoyar un funcionario que le determinan la forma como debe proceder. La norma no cabida para que el funcionario escoja la medida, ni mucho menos establezca el tipo de infracción”.

Y, sobre todo, afirmó la funcionaria que los 200 UVT son una sanción para infracciones que tienen la connotación de ser graves, y otro de los presupuestos que establece la norma, es que sean sancionadas con multa superior a 200 UVT”. Cabe aclarar que las infracciones mencionadas no necesariamente corresponden a operaciones de contrabando o que generen un fraude a la Dian, pues se encuentran dentro de este tope algunas que se dan por extemporaneidad en el cumplimiento de una obligación formal y, por tanto, no deberían incluirse.

En la misma vía, el Estatuto señala que con 5 decomisos que totalicen $13,4 millones trae la cancelación, por 3 años, de la calidad de importador en el RUT, “valor que es tan bajo, que no es necesario ese período de tiempo, pues uno solo supera, con creces, este valor”, agregó Mora.

Por otra parte, en el borrador también se señala que solamente va a haber 2 tipos de sanciones: multa y cancelación porque se elimina la suspensión.

En el artículo 542 continúa la cuestionada figura de la suspensión provisional, que implica que sin haberse comprobado la comisión de una infracción a un usuario puede ser suspendido del ejercicio de su actividad. “La norma implica una sanción de plano con expresa violación del debido proceso, de la presunción de inocencia y de los derechos de defensa”, afirmó Espinoza.

Finalmente, el régimen sancionatorio que se propone amplía el tiempo de notificación de una sanción de 3 a 4 años.

Las opiniones

Sandra Cristina Mora
Abogada de Pardo & Asociados

“La preocupación no se debe agotar en la redacción de las infracciones, sino en los puntos que pueden traer consigo que las empresas sean canceladas”.

Claudia Gaviria
Directora de Aduanas de la Dian

“Jamás se podría decir que aumenta la discrecionalidad; más bien, no sería justo que un operador con 5 sanciones tan graves pueda seguir operando”.

Miguel Ángel Espinosa
Presidente de Fitac

“Para la gradualidad de las sanciones debe incluirse el número de operaciones de las firmas para que haya equidad en la aplicación de la norma”.

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