.
ARCHIVO

Salvaguardias para la producción nacional

sábado, 13 de septiembre de 2014
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Pedro Sarmiento

La creciente apertura comercial en la que está embarcado nuestro país, lleva inmersa una serie de riesgos para la producción nacional de bienes que pueden ser mitigados a través de los denominados mecanismos de defensa comercial previstos en los acuerdos de comercio suscritos.

Unos de los más importantes son las medidas de salvaguardia, que se pueden imponer de forma urgente cuando el aumento de las importaciones de determinados productos hayan causado o amenacen causar un daño grave a una rama de producción nacional del país, por lo que su imposición tiene una serie de reglas y procedimientos muy rigurosos para comprobar que dicho daño realmente existe o puede existir.

El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC es el instrumento que por el que pueden aplicarse las medidas establecidas en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 sobre suspensión de beneficios y es la base sobre la cual se acuerdan esta clase de medidas en los distintos TLC celebrados por el país; en Colombia el decreto 152 de 1998 establece los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia importaciones originarias de países miembros de la OMC, mientras que el decreto 1820 del 26 de mayo de 2010, reglamenta el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en el marco de los TLC.

La investigación la lleva a cabo el Ministerio de Comercio y exige un aviso público sobre su inicio, con un análisis detallado del caso en el que se expongan y expliquen las conclusiones, incluida una demostración de la pertinencia de los factores examinados.

De igual forma, se deben celebrar audiencias públicas para que las partes interesadas (importadores, exportadores, productores, etc.) expongan sus opiniones y respondan a las opiniones de los demás con respecto a las cuestiones objeto de la investigación, se presenten y practiquen las pruebas respectivas a fin de que se pueda tomar la decisión final, previa recomendación del Comité Triple A y del Consejo Superior de Comercio Exterior.

En nuestro parecer, el aspecto más importante de las medidas de salvaguardia no son las restricciones cuantitativas o los contingentes arancelarios que se impongan para reparar o prevenir el daño, sino el hecho de que con ellas se debe fomentar el reajuste estructural por parte de las ramas de producción afectadas desfavorablemente por los aumentos de las importaciones.

Precisamente, la temporalidad de las medidas de salvaguardia tiene ese objetivo y quienes la soliciten deben tener claro que, durante ese lapso de tiempo, deben tomar las acciones que les permitan ajustar su producción a las nuevas condiciones de la competencia internacional.

En efecto, dentro de los objetivos del Acuerdo Sobre Salvaguardias encontramos que con dichas medidas se busca también potenciar la competencia en los mercados internacionales, por lo que una salvaguardia solo puede imponerse una vez y su prórroga está condicionada a que se demuestre que la rama de producción está en proceso de reajuste.

Nuestros empresarios deben tener claro que la competencia de bienes y servicios provenientes del exterior es un hecho irreversible al cual deben adaptarse y, por su parte, el gobierno nacional debe crear las condiciones necesarias para que el proceso de re industrialización del país empiece a repuntar.

En este sentido, la imposición de las salvaguardias es un llamado de atención para que generar procesos productivos más competitivos y eficientes, para que nuestra producción nacional surta el mercado local y conquiste mercados internacionales, en momentos en los que requerimos diversificar nuestras exportaciones, dada la prevista caída de las ventas de petróleo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA