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Espacios, personas y cosas… Signos distintivos

miércoles, 10 de septiembre de 2014
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Juan Carlos Martínez Salcedo

Esos lugares que se exploran causan impresiones que, en no pocas ocasiones, constituyen verdaderas pruebas sintácticas para quienes pretenden plasmar con palabras las sensaciones percibidas. Y cómo no hacerlo, si cada elemento, en tanto parte de un todo, cumple con una función especifica sin la cual el resultado obtenido no seria el mismo o sencillamente no tendría un resultado.

Los sujetos, tan disimiles y heterogéneos entre sí, son titulares de atributos que les identifican respecto de otros, incluso, puestos en las mismas condiciones externas. Sus habilidades y experticia llenan de matices sus creaciones, aportando elementos que les hacen diferenciables aun en la homogeneidad de sus propósitos, otorgándole calidades y características que hacen la diferencia.

La cuestión puede llegar a ser un poco más compleja cuando dejamos de lado los lugares y sujetos, para caminar por el espinoso mundo de los bienes y servicios -cosas-, que son puestos a disposición de un consumidor o usuario para la satisfacción de sus propias necesidades, que se infieren diferentes, entre unos y otros, con ocasión de los tantos grises existentes en un conglomerado social.

Así, espacios, personas y cosas se reúnen -junto con otros elementos- como piezas de un rompecabezas llamado mercado, con el propósito de salvaguardar los derechos individuales de los allí reunidos, siempre que dicha protección no suponga el desconocimiento y la vulneración del interés general. Su diferenciación, aun en la homogeneidad, es un requisito sin el cual consumidores y usuarios -más personas- no podrían efectuar una selección objetiva de lo que subjetivamente han de requerir.

Con este propósito surgen los signos distintivos, una categoría dentro de la Propiedad Industrial que cumple con una función de identificación de espacios, personas y cosa, facilitando la coexistencia de quienes interactúan en el mercado.

Pero ¿Qué son las marcas?
Las cosas. Son signos que, pudiéndose reproducir gráficamente y siendo perceptibles por los sentidos, tienen una vocación distintiva que le permite a un consumidor (usuario) identificar los productos (servicios) de otros con los que está conectado competitivamente, asignándole un origen empresarial diferenciado. El derecho sobre la marca nace a partir del reconocimiento como tal por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la Oficina Nacional de Marcas de Colombia.

¿Para que sirven los nombres comerciales?
Los sujetos. Un nombre comercial es un signo distintivo que se utiliza para identificar al empresario que fabrica, distribuye o presta un servicio en el mercado. El derecho sobre el nombre comercial se adquiere con el primer uso, por lo que la SIC solo puede declarar (no constituir) la existencia de un privilegio cuyo titular será quién pueda probar el uso efectivo desde la fecha mas remota posible.

¿Y las enseñas?
El espacio. A su vez, la enseña comercial es un signo distintivo que identifica el establecimiento de comercio, es decir, el conjunto de bienes que han sido organizados por el empresario para la consecución de unos fines empresariales. Tal como ocurre con los nombres comerciales, el derecho sobre la enseña se adquiere por su primer uso, por lo no es necesario acudir  a la SIC para constituir un derecho a favor de su titular sino para efectuar el depósito, cuyos efectos son declarativos.

¿Marca, enseña y nombre comercial pueden estar constituidas por un mismo componente nominativo o grafico?
No hay lio. Las normas jurídicas no han establecido restricción alguna que impida que un empresario utilice como marca, enseña y nombre comercial un mismo signo.

¿Un lema o slogan es un signo distintivo?
Efectivamente. El lema comercial es un signo distintivo accesorio a la marca, constituido por una palabra, frase o leyenda cuyo fin es reforzar la capacidad distintiva y la recordación de la marca a la cual se vincula. El derecho sobre el lema comercial nace con el acto administrativo en el que la SIC admite su registro, asociándolo a la marca a la cual se vincula, resaltando sus características o atributos.

¿Existen otras categorías de signos distintivos?
En el mercado pueden encontrarse otras categorías de signos distintivos, tales como las marcas colectivas, las marcas de certificación y las indicaciones de procedencia, dentro de las que se destacan las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, a las que nos referiremos posteriormente.

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