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El salto al innovador esquema del mundo de garantías mobiliarias

domingo, 2 de febrero de 2014
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Maria De Bedout

Después de dos años de estudio y debate, el Congreso de la República aprueba la iniciativa del sistema de garantías mobiliarias.

Para el empresario de la actualidad, el valor de los activos mobiliarios, que por lo general compone el fundamento de su empresa, sobrepasa el de los inmobiliarios. En este sentido, a la hora de buscar acceso al crédito, son estos elementos móviles los que resultan relevantes para constituirse como garantías. Colombia carecía de una infraestructura jurídica práctica que comprendiera esta realidad. Sin embargo, el país se ha puesto al día con la introducción del nuevo esquema de garantías mobiliarias, que entrará a regir a partir del 20 de febrero de 2014.

¿Qué es una garantía mobiliaria bajo el concepto de la nueva Ley?
Siempre que se realice una operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante, se entenderá aludido el concepto de garantía mobiliaria bajo el esquema que introduce la reciente Ley 1676 de 2013. Puede tratarse de cualquier clase de bien mueble, siempre y cuando sea susceptible de valoración económica. Se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales. 

Bajo el nuevo esquema, bienes corporales e incorporales, bienes derivados, activos circulantes, e incluso bienes futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a su constitución, pueden ser objeto del contrato de garantía mobiliaria. Lo anterior facilita el acceso a créditos sin la propiedad de bienes inmuebles, convirtiendo nuestra legislación de garantías en un sistema dinámico que tiene en cuenta las nuevas modalidades de negociación. Ahora, elementos del día a día de la empresa, como los productos o las cuentas por cobrar, se convierten en fuentes suficientes para acceder a recursos en Colombia.

¿Cómo se diferencia su registro frente al esquema anterior?
La prenda no gozaba de un sistema de registro organizado que garantizara su publicidad. Esto implicaba un escenario de incertidumbre legal, pero además la dificultad de acceso para numerosos sectores de la población. En oposición, la nueva regulación prevé un Registro Nacional de Garantías Mobiliarias (Rngm) de naturaleza personal, automatizado y de bajo costo. Tanto la inscripción como la consulta de información pueden realizarse en zonas remotas del país. Lo anterior se traduce en un sistema flexible que incrementa notoriamente el alcance de su uso. El registro permitirá la oponibilidad de la garantía mobiliaria frente a terceros, generando una prelación sobre las garantías que no sean inscritas o se inscriban con posterioridad. 

La existencia de un sistema central que pretende garantizar el reconocimiento de los bienes registrados favorece el otorgamiento de créditos sobre activos circulantes, cuya identificación implicaba un obstáculo en el pasado. La inscripción en el Rngm no solo beneficiará al acreedor al convertir en público el alcance de las obligaciones, considerando que este es un requisito obligatorio para establecer su prelación, sino también favorecerá al deudor ya que, al reducirse los riesgos dada la existencia de información en el sistema, se disminuirán las tasas de interés. 

¿Cómo se ejecutan las garantías mobiliarias?
Un elemento adicional que representa un beneficio tangible para el empresario en Colombia tras la expedición de esta ley es el procedimiento de ejecución especial que introduce la nueva ley de garantías mobiliarias. El acreedor garantizado puede ejecutar la garantía evitando el engorroso proceso judicial que antes era la única alternativa. Para esto, podrá optar por el arreglo directo con el deudor, o llevar el proceso ante notario o Cámaras de Comercio siempre que: (i) se pacte la posibilidad en el contrato de garantía; (ii) el acreedor tenga la tenencia del bien; (iii) el acreedor tenga derecho a la retención del bien; (iv) el bien sea perecedero; o (v) el bien tenga un valor inferior a los 20 Smlm.

¿Qué pasará con las garantías constituidas bajo el régimen anterior?
Las garantías constituidas debidamente bajo la legislación anterior continuarán siendo efectivas y conservarán su validez hasta cuando los créditos amparados por las mismas se extingan por cualquier medio legal. Sin embargo, es importante resaltar que, para efectos de hacer efectivas las nuevas reglas de ejecución que prevé este innovador esquema, deberán cumplirse los requisitos de oponibilidad y registro. En otras palabras, las garantías anteriores que quieran gozar de los beneficios de ejecución deberán ser registradas dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigencia, es decir, antes del 20 de agosto del 2014, pero así mismo mantendrán la prelación con que contaban al momento de expedirse la ley en mención. 

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