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sábado, 18 de febrero de 2012
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¿Puede el empleador descontar horas de trabajo o pedir compensación, en caso de que el trabajador falte a la jornada por incapacidad?

En los casos taxativamente señalados en el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no podrá descontar del salario del trabajador o exigirle que compense, el tiempo destinado a los permisos; de donde se desprende entonces que los demás permisos que solicite el trabajador y que no estén referidos a los contemplados en el citado artículo, deberán ser determinados en el Reglamento Interno de Trabajo, así como las condiciones en que se conceden para verificar si son descontables del salario del empleado.

Inicialmente, es preciso señalar que no existe una disposición legal que en forma expresa, regule el trámite de solicitud de validación de incapacidades, si son emitidas por parte de una medicina prepagada o Emergencias Médicas, teniendo en cuenta que una de las finalidades del certificado médico -además de ser el soporte para el reconocimiento del auxilio económico por incapacidad temporal que reconoce el Sistema- es la justificación de la ausencia laboral. Debe entenderse que es responsabilidad de afiliado (trabajador) efectuar el trámite correspondiente ante la EPS de transcripción de la incapacidad, cuando ésta ha sido expedida por médicos no adscritos a la EPS. En materia de permisos, debe señalarse que será posible acogerse a la ley en caso de que la situación sea considerada como una 'calamidad doméstica'.

Beatriz Londoño
Ministra de Salud y Protección Social

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