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jueves, 15 de marzo de 2012
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Gerardo Hernández Correa

¿Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben valorar y contabilizar las inversiones que conforman los portafolios bajo su control?

La regulación colombiana tiene establecida la obligación de que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia valoren y contabilicen las inversiones que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean propios a administrados a nombre de terceros. Los documentos sobre las metodologías de valoración se encuentran en la página Web de Infoval, entidad autorizada para proveer información requerida en la valoración a precios de mercado.

Con relación a las metodologías de valoración, vale la pena señalar que los documentos se encuentran en la página Web de Infoval, entidad autorizada para proveer información requerida en la valoración a precios de mercado; sin embargo, es necesario aclararle que esta sociedad actualmente no opera como un proveedor de precios (price vendor). Para obtener la información general usted puede acceder a través de la prágina en el link de 'METODOLOGÍAS Y NORMATIVIDAD', o si desea consultar específicamente lo relacionado con operaciones atípicas consultar a través de: http://www.infoval.com.co/spivi2/r0083_08.zip . Con relación al tema de proveedor de precios (price vendor), el Gobierno Nacional a través del Decreto 985 de 2010s de precios para valoración de inversiones, el cual se encuentra incorporado en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

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