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sábado, 10 de marzo de 2012
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Juan Ricardo Ortega

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del IVA en el proceso de producción y comercialización por parte del avicultor?

Para la procedencia de la devolución como de los impuestos descontables sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor, se requiere que el impuesto sobre las ventas efectivamente se haya pagado de conformidad con los artículos 1 y 5 del Decreto 1949 de 2003. Se aclara que el simple comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas.

El artículo 1 del Decreto 1949 del 14 de julio de 2003, señala que se tendrá derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo O gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario; entre quienes se encuentran los productores de pollos de engorde y los productores de huevos. En concordancia con los artículos 4° y 5° del Decreto 1949 de 2003, al referirse que 'en el caso del avicultor ambos propósitos comprenden desde la cría y levante, hasta el sacrificio del animal o hasta la postura de los huevos', no hace otra cosa que reconocer, que cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría, el levante y el engorde o la ceba de los animales, cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del impuesto sobre las ventas.

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