.
ARCHIVO

Consultorio comercial

jueves, 1 de marzo de 2012
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Juan Ricardo Ortega

¿Qué sucede con el pago de las declaraciones de retención en la fuente si éstas son presentadas sin el pago total?

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de un plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. Informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto. No obstante lo anterior, se informa que el artículo 57 del Decreto Ley 0019 de 2012, de manera expresa señaló que : ' la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total'. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: 'La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, produciré efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.' Sin embargo este tipo de solicitudes serán remitidas con copia a la Dirección de Gestión Org.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA