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miércoles, 15 de febrero de 2012
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¿El personero del municipio puede postularse en las elecciones de alcalde dentro del mismo municipio donde ejerce?

Las incompatibilidades establecidas por los alcaldes se hacen aplicables a los personeros, por tanto se considera que el personero de un municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 617 de 2000, no podrá inscribirse a ningún cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7º tal término será de 24 meses en la respectiva circunscripción. Según el artículo 175. 'Incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes', se estima una ley en la que corresponda en su investidura, los personeros no podrán: Ejercer otro cargo público o privado diferente; ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 188, 'Autoridad civil', para efectos de lo previsto por la ley se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para una cualquiera de las siguientes atribuciones: Ejercer el poder público, en función del mando para una finalidad prevista en esta ley, que obliga a acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. Nombrar o remover libremente los empleados de su dependencia por sí o por delegación. De acuerdo con la norma no podrá ser candidato.

Elizabeth Rodríguez
Taylor Directora Dafp

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