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Analistas 11/08/2016

Autonomía territorial

Sergio Mutis Caballero
Presidente Grupo Valor
La República Más
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Nuestra Constitución Política está cumpliendo 25 años. En 1991 los constituyentes elegidos democráticamente redactaron una Carta que define a nuestra patria como un Estado Social de Derecho, Unitario, Descentralizado, con entidades territoriales autónomas. Así se reconstruyó nuestro modelo, reconociendo la diversidad e importancia regional y al municipio como eje de la organización territorial y político administrativa del Estado.

Consolidan la autonomía local los derechos a gobernarse con sus propios órganos de administración, a ejercer autónomamente sus competencias, a administrar recursos, a establecer tributos locales y a participar de rentas e ingresos recaudados por el Gobierno Nacional, buscando el fortalecimiento económico de las regiones.

La autonomía territorial se concibió con una serie de facultades que detentan estas entidades, las que de manera exclusiva deciden lo de su competencia, dentro del marco de la Constitución y la Ley. Particularmente se estableció la autonomía de los distritos y municipios para gestionar su Plan de Desarrollo y para la decisión de su planteamiento que incluye la definición del uso del suelo; hecho que ha venido transformando cada modelo de ciudad.

En este planteamiento de autonomía, se expidió la ley 388 de 1997, ley de Desarrollo Territorial, que establece la necesidad de implementar una gestión urbana para cada territorio, obligando a la construcción de los POT, ajustables de manera dinámica, con el liderazgo de cada alcalde, participación ciudadana directa y aprobación de los respectivos Concejos Municipales; buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad regional.

Los POT no solo son el compendio de normas para el urbanismo y la construcción en las ciudades, sino que van más allá como instrumento de gestión urbanística. El espacio público físico y útil, se constituye en un nuevo elemento para diseñar la planeación de nuestras urbes.

Los ingresos corrientes de los municipios están liderados por los impuestos de industria y comercio, recaudo derivado de la actividad económica y por el impuesto predial. Con estos, la descentralización encuentra contradicción porque Bogotá, Medellín y Cali tienden a aumentar su distancia en materia de crecimiento poblacional y económico. El fenómeno del gran crecimiento del ingreso per cápita de Santander y el desarrollo de las ciudades de la costa caribe generan esperanza en la consolidación de la descentralización.

Cifras de los catastros municipales, llevadas en su gran mayoría por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que realizan los avalúos catastrales de los 1.102 municipios colombianos, señalan que los inmuebles de Bogotá valen más de 42% del total catastral de los predios de la nación, sumando $479 billones; mientras los de Medellín 74, Cali 50, Cartagena 39, Barranquilla 31 y Bucaramanga $17 billones. La capital tiene una base 6,5 veces superior a Medellín y está a su turno 15 veces a Cali.

No sobra señalar que el cumplimiento legal de la actualización catastral con incrementos exorbitantes de los avalúos, sin rebajar las tarifas locales para pago del impuesto, (que se crearon altas para compensar la desactualización catastral) está generando una presión fiscal para algunos casos inconveniente. La actividad pecuaria se ve a gatas para pagar esta obligación de los predios rurales. La anhelada paz va a jugar papel preponderante en el desarrollo rural, que hasta ahora le ha quedado grande al Gobierno.

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