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Analistas 01/08/2017

Regla Fiscal y “Deuda Objetivo”

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más

Durante los últimos meses, varios bancos internacionales (como Deutsche Bank o BNP-Paribas) han venido cuestionando la credibilidad fiscal de Colombia, alertando sobre las repetidas alzas en los déficits estimados para los periodos 2016-2018. Algunos han calificado estos ejercicios del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) como “tiro al blanco, pero con el blanco-movible” o “simples maquillajes frente a problemas fiscales estructurales”.
La advertencia más reciente provino de J.P. Morgan, argumentando que la trayectoria de la relación Deuda Pública/PIB de Colombia difícilmente podría reducirse hacia la meta de largo plazo de 30% (que es lo obtusamente establecido por el MFMP-2017). J.P. Morgan estima que lo alcanzable sería umbrales cercanos a 45% en cabeza del Gobierno Central (GC).

Este tipo de reparos hacen eco de lo dicho por Anif desde que se discutía el borrador de dicha Regla Fiscal en 2010: “Pensar en buscar reglas fiscales duras (con castigos por incumplimiento) bien puede resultar inoficioso o hasta contraproducente, pues el país lo que requiere es diseñar esquemas de ajuste estructural gradual. Dicho de otra manera, debemos asegurar primero los paños menores, antes de pensar en vestirnos de smoking.”

Dicha Regla Fiscal (RF) presenta serias inconsistencias: i) al no estar referenciada ni a la posición del “déficit primario” (déficit antes del pago de intereses), ni a la relación Deuda Pública/PIB, dicha regla deja de ser un buen referente para evaluar la sostenibilidad fiscal de mediano plazo, particularmente en épocas de desaceleración económica (como 2016-2018); y ii) al no contemplar “reglas de oro” referidas a la inversión-productiva (fundamentalmente infraestructura vial), dicha regla impide aprovechar, en épocas de auge (como 2010-2014), el espacio fiscal para acelerar el crecimiento potencial del país.

Más recientemente, el debate ha virado hacia las implicaciones de dicha RF en el corto vs. el largo plazo. Varios analistas han argumentado las bondades de dicha regla en el corto plazo, al permitir mayores espacios fiscales en la actual coyuntura de desaceleración económica (vía la aplicación de las “brechas” de petróleo y de crecimiento); pero han alertado sobre un excesivo apretón fiscal en el largo plazo (dado el mencionado requerimiento de reducción en la deuda pública hacia niveles de 30% del PIB).

Anif reitera que la RF adoptada en Colombia tiene serias fallas de diseño, tanto en el corto como en el largo plazo. En manejos coyunturales es claro que se requiere algo de espacio para aplicar políticas contra-cíclicas de tipo fiscal, pero ello ha venido ocurriendo con elevada discrecionalidad y connivencia del Comité Asesor independiente. De hecho, la relación deuda pública/PIB se ha incrementado en +15 pps durante el último quinquenio y hoy alcanza peligrosos niveles de 45% del PIB (ver gráfico adjunto). Claramente las brechas de producto y de precios del petróleo no son una buena guía ni para la magnitud del rango contra-cíclico y mucho menos para “anclar las expectativas fiscales”, pues no prestan atención ni a los niveles de la deuda pública ni al déficit primario.

En cuanto a los criterios de largo plazo, Anif ha venido señalando que no tiene ningún sentido económico pensar en reducir la relación Deuda Pública/PIB hacia umbrales de 20% o 30%, como supuesta “ancla fiscal” (ello no solo carece de “racionalidad”, sino también de credibilidad). Lo requerido es hacer ejercicios juiciosos y realistas sobre las presiones de mayor gasto público (especialmente de los rubros de pensiones, salud, infraestructura y, ahora, del pos-conflicto).El solo posconflicto puede representar presiones en el rango 1% a 2% del PIB/año durante la próxima década.

Por todas estas razones, Anif ha venido proponiendo adoptar lo que hemos denominado una “estrategia de Deuda Objetivo”, la cual consiste en fijar criterios de estabilidad de la deuda pública del GC de tal manera que esta no supere el actual 45% del PIB.

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