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Analistas 19/11/2012

Competitividad y Costos de Energía en Colombia

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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El reciente lanzamiento del Reporte del Consejo Privado de Competitividad (CPC) 2012-2013 resultó propicio para evaluar nuevamente la situación de Colombia en este frente. El balance, infortunadamente, continúa siendo lamentable para el país, al punto que el gobierno reconoce dicho atraso y se manifestó preocupado por la falta de innovación y los sobre-costos del 60% en el frente laboral, del 18% en transporte de carga y del 23% en la provisión de energía industrial, tema bastante polémico desde la Asamblea de la ANDI.

Vale la pena recabar sobre este tema de los sobre-costos de la energía, dado el peligro de que en Colombia se lleguen a alterar los criterios de largo plazo que hasta el momento ha manejado la CREG, a la luz de los sorpresivos manejos que han ocurrido recientemente en Brasil. Allí se entraron a reducir una serie de tributos y contratos de largo plazo en el suministro y distribución de energía, para beneficiar a la industria. No obstante, ello ha generado incertidumbre para el sector energético y puede producir potencial afectación de la inversión extrajera directa. Además, la falta de transparencia en el gobierno corporativo de PetroBras, a raíz de la gran emisión de acciones por US$70,000 millones en 2010, el mercado está muy sensible a lo que pueda ocurrir en el mundo energético de América Latina.

Como es sabido, la Ley 142 de 1994 estableció sistemas de subsidios cruzados en Colombia, donde a nivel residencial los estratos altos subsidian a los bajos y donde la industria enfrentaba sobre-costos hasta del 20%. Recientemente, la Ley 1430 de 2010 eliminó dicho sobrecosto para la industria, pero recargando sobre el presupuesto nacional dichos faltantes.

El cuadro adjunto ilustra cómo, antes de dicho desmonte, las tarifas cobradas a la industria en Colombia (9.8 centavos-dólar/Kwh) eran similares a las de Brasil (10.5) e inclusive más baratas que las cobradas en Chile (12). Con dicho desmonte del 20%, ahora el cobro se ha reducido a 8.2, quedando en niveles similares a los de México y con mejoras sustanciales frente Chile y Brasil. Sin embargo, nótese que dichas tarifas industriales en Colombia todavía son un 20% más costosas que en Estados Unidos y un 74% más onerosas que en Perú, según cifras recopiladas por el CPC.

Estas cifras no dejan de sorprendernos, pues mientras Chile tan sólo obtiene un 34% de su energía de fuente hidráulica, Colombia lo hace en un 64% (siendo esta la fuente más barata). En cambio, Estados Unidos se nutre de fuentes diversas, tales como termoeléctricas y fuentes nucleares, lo cual le permite ofrecer tasas más baratas a su industria. En la medida en que profundice su esquema del shell-gas, continuará teniendo fuentes baratas de energía.

La respuesta a este enigma para Colombia Vs. Chile tiene que ver con los elevados costos de transmisión que enfrenta Colombia y la falta de profundización financiera en sus esquemas de bolsa-energética. El marco regulatorio manejado por la CREG ha resultado relativamente eficiente para mantener criterios de sostenibilidad de largo plazo, pero es indudable que todavía debe refinarse el esquema de “cargo por confiabilidad”, relativamente joven en el país.

Como ya mencionamos, en septiembre de este año la presidente Dilma Rousseff de Brasil decidió eliminar dos de los 28 gravámenes que se manejan en los cobros de energía y reducir un tercero en tres cuartos para principios del 2013. Con ello se aspira a reducir dichos costos de energía para la industria entre un 19-28% (ver gráfico adjunto). Aunque el anuncio tuvo buena acogida por parte del sector industrial, las empresas energéticas sintieron que les habían cambiado las reglas del juego sorpresivamente, desvalorizando las acciones de CTEEP en Brasil y con algo de coletazo sobre las acciones de ISA en Colombia, por tratarse de su filial.

En síntesis, si bien se obra de manera correcta al abaratar los costos de la energía industrial, reduciendo los gravámenes como en Colombia y Brasil, es clave mantener el equilibrio regulatorio en dos frentes: i) dejando que la CREG profundice sus criterios de mercado de largo plazo, con los ajustes requeridos en el frente de “cargo por confiabilidad”; y ii) compensando por la vía tributaria general las presiones fiscales que generará el desmonte de dichos gravámenes, donde todavía no es claro cómo se estará logrando dicha compensación en el caso de lo actuado en la Ley 1430 de 2010.

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