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ANALISTAS 17/10/2025

Avances para una gestión de los riesgos ambientales y sociales en las finanzas

Sebastián Durán Méndez
Subdirector de Regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, expidió la Circular Externa 0015 de 2025 con instrucciones para fortalecer la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Este avance constituye un hito dentro de los proyectos estratégicos de la SFC y reafirma su compromiso con la sostenibilidad, la estabilidad financiera y la promoción de un sistema financiero responsable que contribuya al desarrollo sostenible del país.

De manera general, la primera sección de la circular establece lineamientos para que las entidades vigiladas identifiquen, midan, controlen y monitoreen los riesgos ambientales, sociales y climáticos. Se busca que las entidades tengan una comprensión más profunda de cómo estos riesgos inciden en la sostenibilidad de sus modelos de negocio y en su situación financiera.

Para tal fin, la norma incorpora un principio de proporcionalidad, según el cual las políticas de gestión deben ser coherentes con la naturaleza y tamaño de la entidad, así como con el perfil y marco de apetito de riesgo, el plan y modelo de negocio y la planeación estratégica, entre otros. Así mismo, introduce un principio de relevancia, orientado a que las disposiciones de gestión de riesgos se focalicen únicamente en los productos, servicios, clientes, territorios o sectores con una exposición material a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

La segunda sección aborda la gestión de los riesgos ambientales, sociales y climáticos en las operaciones de crédito. En este contexto, la circular también incorpora un principio de proporcionalidad y establece un filtro inicial para que cada entidad determine las operaciones crediticias que, en atención a su exposición a riesgos ambientales y sociales, deben cumplir con las instrucciones previstas en esta sección. Por lo tanto, para aquellas operaciones crediticias que superen dicho filtro, las entidades deberán categorizar las operaciones según su nivel de riesgo y aplicar debidas diligencias en el marco del seguimiento intensificado frente a aquellas operaciones que sean consideradas de riesgo alto.

Las nuevas instrucciones deberán implementarse en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de la circular. No obstante, las entidades que lo consideren conveniente podrán aplicar las disposiciones de forma anticipada, y la SFC podrá reconocer públicamente los esfuerzos de estas entidades.

Las instrucciones sobre los riesgos ambientales y sociales no deben interpretarse como restricciones a la prestación de productos o servicios financieros en determinados sectores. Por el contrario, buscan orientar a las entidades para que reconozcan y gestionen estos riesgos de manera adecuada y proporcional con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y contribuir a la consolidación de un sistema financiero más responsable y sostenible.

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