.
Analistas 30/08/2016

Planeación aduanera: clave del estatuto

Analista LR
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Con el pasar de los días y como es natural, se va decantando el alcance del nuevo Estatuto Aduanero (EA). Por ejemplo, desde el principio se adoptó el criterio de riesgo como uno de sus pilares fundamentales, acogiendo legislaciones y recomendaciones de parámetros internacionales.

El concepto de riesgo está poco interiorizado en nuestra sociedad en todos sus niveles. Para la muestra un botón: de acuerdo con Fasecolda un chileno invierte US$370 anuales por persona en seguros, en tanto un colombiano US$70 en promedio. En otras palabras, preferimos asumir, consciente o inconscientemente, el riesgo.

Contrasta con el concepto de riesgo en el campo del comercio en donde forma parte medular de su naturaleza desde crear una empresa, pasando por diseñar un producto, o decidiendo internacionalizar la empresa y negociar con culturas diferentes, donde el riesgo es connatural al comercio.

¿Qué hay entonces del concepto de “riesgo” adoptado en el EA? Quedó definido en el artículo 492 como “la probabilidad que no se cumpla con la normativa aduanera vigente y, en general, con obligaciones administradas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

En mi opinión, el riesgo es la punta del iceberg.  Cuando se está haciendo referencia a “riesgo”  lo que se analiza es que sea racional y se pueda asumir sin colocar en peligro la organización. Por lo tanto, en el fondo de lo que realmente se está hablando es  de planeación. La fórmula es sencilla: a mayor planeación, menor riesgo y viceversa.  Si definimos planeación como la “toma anticipada de decisiones destinada a reducir la incertidumbre y las sorpresas y a guiar a la acción hacia una situación deseada, mediante una instrumentación reflexiva de medios” (Ossorio, 2003:16)   de manera obligada, se concluye que debe centrarse más en la planeación y con ello incidir en que se asuman menos riesgos.

Se debe entonces comenzar a interiorizar el concepto de “planeación aduanera” y que haga carrera en las organizaciones, así como es común hablar de “planeación financiera” o “planeación tributaria”.

El EA contiene diferentes figuras en donde la planeación pasará a ser determinante para disminuir el riesgo, veamos algunos ejemplos: las empresas podrán optar por desarrollar de manera directa las operaciones aduaneras ante la Dian, o si lo prefieren, contratar a un agente aduanero como actualmente ocurre. Qué le genera menos riesgo,  ¿hacerlo directamente o tercerizarlo?

En lo que hace referencia a garantías, ahora se abre un abanico de por lo menos siete posibilidades que van desde las conocidas pólizas de compañía de seguros hasta novedosas como pagarés o fiducia mercantil. ¿Cuál escoger, para correr menos riesgos?

Para un importador o exportador hasta el momento allanarse en un proceso con la Dian no tenía mayor riesgo. Ahora es posible que ello afecte su posible calificación de usuario de confianza.

Finalmente, entre muchos ejemplos que se podrían dar, está en el artículo  494 EA, como uno de los elementos de gestión del riesgo “el estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria , sanciones y demás acreencias a favor de la Dian”. ¿Es claro para los empresarios, el riesgo de estos cruces de información?

Hasta el momento algunas de las decisiones tomadas en materia aduanera por las empresas, están signadas más por la oportunidad que por la planeación. La implementación del concepto de “planeación aduanera” será entonces fundamental para disminuir el riesgo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA