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Analistas 23/01/2026

Los límites del salario mínimo

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes

El Gobierno del Cambio decidió aumentar el salario mínimo en 23,7%, frente a una inflación de 5,1% y un crecimiento de la productividad bajo. En términos reales esto implica un incremento superior a 13 puntos porcentuales, una magnitud difícil de sostener para una economía como la colombiana, caracterizada por altos niveles de informalidad, un mercado laboral frágil y un aparato productivo concentrado en mipymes. En una columna anterior ya me referí a la relación entre salario mínimo y productividad. En esta quiero profundizar en la institucionalidad a través de la cual se decide el aumento del salario mínimo y en los riesgos que se derivan cuando esa institucionalidad se desborda.

En Colombia, el salario mínimo no se fija de manera arbitraria. Existe una arquitectura institucional definida, cuyo eje es la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl). Se trata de una comisión tripartita, creada por la Constitución y reglamentada por la Ley 278 de 1996, en la que participan el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Su función central es concertar el salario mínimo, garantizando una calidad de vida digna para el trabajador y su familia, en línea con los convenios de la OIT ratificados por el país.

La ley establece un procedimiento claro. La Comisión debe intentar un acuerdo por consenso antes del 15 de diciembre. Si no lo logra, se abre un periodo adicional de deliberación y, solo en caso de persistir el desacuerdo, el Gobierno queda facultado para fijar el salario mínimo por decreto. Incluso en ese escenario, la discrecionalidad no es plena: el ejecutivo debe tener en cuenta parámetros explícitos, entre ellos la meta de inflación del año siguiente y la productividad, acordada en el comité tripartito correspondiente, además del comportamiento del PIB, el IPC y la contribución de los salarios al ingreso nacional.

En la práctica, esta institucionalidad ha dado lugar a lo que informalmente se conoce como la “fórmula”: inflación más productividad. Ese valor no es una camisa de fuerza, pero sí el punto de referencia técnico de la negociación. Las desviaciones han existido, usualmente para proteger el poder adquisitivo y apoyar al trabajador, pero históricamente han sido acotadas y consistentes con el contexto macroeconómico y social del país.

Este año el gobierno decidió que el salario mínimo creciera 23,7%, muy por encima de la inflación y de la referencia técnica. ¿Quién no quisiera que los salarios crecieran así? El problema es que los salarios no existen en el vacío. Deben ser coherentes con otras variables económicas y sociales, como el desempleo, la informalidad y la capacidad de las empresas para absorber mayores costos laborales sin destruir empleo.

Cuando la institucionalidad permite aumentos muy alejados de los parámetros técnicos, las consecuencias pueden ser significativas. Ya se observan presiones inflacionarias y efectos adversos en sectores sensibles como la vivienda de interés social. Por eso, un debate de fondo debería centrarse en revisar la institucionalidad y en poner límites claros a la discrecionalidad del Gobierno. Especialmente cuando la concertación entre trabajadores y empleadores solo se ha dado en 10 años en las últimas tres décadas.

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