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La asociatividad siempre será la única herramienta capaz de aplacar la débil presencia del estado en las regiones, para solventar los problemas de seguridad alimentaria, servicios básicos, en resumen, para resolver necesidades básicas. En Colombia, donde persisten los problemas estructurales e históricos, sin la organización comunitaria se estaría muy lejos de encontrar soluciones. Sin embargo, aunque parece que el modelo cooperativo está íntimamente ligado con lo asociativo, con lo participativo como principio fundamental de este, lo cierto es que la naturaleza de lo asociativo a veces flaquea, por las muchas barreras institucionales o por la misma estructura del estado, por ejemplo, contratar directamente con juntas de acción comunal u organizaciones sociales o cooperativas ha sido un verdadero reto para este gobierno, lo que nos confirma una premisa: la institucionalidad no está diseñada para fortalecer lo asociativo.
Lo anterior nos deja muchos retos sobre el crecimiento de las cooperativas en Colombia o, mejor decir, el crecimiento de lo cooperativo en el país. Que no es lo mismo. Por una parte, el gobierno nacional ha avanzado en profundizar lo asociativo, desde la contratación pública, y desde las mismas políticas públicas de todas las entidades de fomento. Pero siguen persistiendo riesgos y barreras para que lo cooperativo crezca.
En la Superintendencia de Economía Solidaria hemos identificado murallas a la tarea de profundizar lo cooperativo en Colombia, por ejemplo, en muchos casos se evidencian riesgos de desnaturalización del modelo cooperativo, especialmente cuando la línea entre el capitalismo y lo solidario se desdibuja, y la lógica empresarial desplaza los principios solidarios. Para mitigar este riesgo es urgente que el ente supervisor, en este caso la supersolidaria tenga “dientes” para detectar desde la supervisión el desarrollo de unidades de negocios pero que se encuentran bajo la matriz de una cooperativa, aunque no se traduzcan en beneficios sociales o mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y asociadas y que además se alejan del alcance del control social.
La Ley 222 de 1995 faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar cuando existe un grupo empresarial, así como la indicación en los casos en los cuales se debe solicitar la información, en relación con la consolidación de las actividades y operaciones que se desarrollan por parte de los grupos empresariales. Para los casos en los cuales una cooperativa funciona como empresa matriz, la ley no dispone mención específica de la aplicación de figura de grupo empresarial cooperativo a las empresas solidarias de forma que se refuerce la seguridad jurídica con miras al crecimiento y consolidación de un sector que el país necesita si queremos transitar hacia un modelo económico más equitativo.
La apuesta no debe ser limitar la existencia de grupos empresariales cooperativos, sino disponer más herramientas para que la figura no se convierta en una forma de evadir y desplazar el modelo solidario. La fragmentación de las acciones del Estado y la histórica desarticulación institucional que dificulta la aplicación de políticas, se convierte en el terreno fértil donde prosperan quienes se aprovechan y estafan a la institucionalidad.
Un ejemplo claro de la referencia anterior, es el caso SaludCoop, a propósito de la reciente condena contra Carlos Palacino, SaludCoop nació en 1994 como una Cooperativa, en el marco de la Ley 79 de 1988, con el propósito de administrar planes de salud y prestar servicios médicos a sus asociados. Sin embargo, muy pronto expandió su actividad más allá del modelo cooperativo: constituyó empresas filiales, fundaciones, inmobiliarias, clínicas y sociedades con ánimo de lucro, conformando el Grupo Empresarial SaludCoop y la gestión se concentró en una cúpula administrativa encabezada por Carlos Palacino. La Supersolidaria comenzó a advertir problemas de gobierno y concentración de poder, pero la supervisión principal recaía en la Superintendencia Nacional de Salud - fragmentación de las facultades del Estado - dado que el objeto principal era la administración del aseguramiento en salud (EPS). El objeto del modelo cooperativo no es que una cúpula administre recursos y haga inversiones con recursos públicos de manera ilimitada.
Otro caso reciente y desafortunadamente también ligado al sector salud, es el caso de Coosalud. Una cooperativa como matriz, una EPS y empresas vinculadas, fundación y clínicas, inversiones que no se traducen en beneficios para los asociados y asociadas y una operación fragmentada que dificulta el seguimiento de los recursos públicos. Otra vez una cúpula administrativa manejando de manera ilimitada recursos públicos bajo el amparo del modelo cooperativo y solidario.
Como superintendencia hemos puesto sobre la mesa el debate de los “Grupos Empresariales Cooperativos”, creemos que una forma de expandir el sector es que la Supersolidaria pueda tener herramientas normativas para definir los criterios para determinar las personas jurídicas o vehículos de inversión vinculados al grupo empresarial cooperativo cuya matriz debe ser una cooperativa. Pero, además, facultades para requerir o impartir instrucciones respecto a la gestión de riesgos, control interno, revelación y consolidación de información financiera, conflictos de interés y gobierno corporativo.
Por eso la tarea no es reducir el tamaño del sector solidario, sino fortalecer sus cimientos, garantizar la transparencia, cerrar los vacíos normativos y asegurar que las cooperativas -como forma de propiedad colectiva- cumplan su propósito esencial: mejorar la vida de sus asociados, dinamizar las economías locales y ampliar la democracia económica en los territorios.
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