.
Analistas 02/02/2023

La deuda litigiosa de la Nación

Analista LR

¿Sabía que mientras usted lee este artículo (unos tres minutos), la Nación gasta cerca de $9 millones correspondientes a los intereses de las sentencias, laudos y conciliaciones que sus entidades han omitido pagar? En el término de un año -y ya no de los tres minutos que toma leer esta nota de prensa- la cifra se estira a cerca de $1,5 billones. Solo en intereses.

El problema de la deuda de la Nación por sentencias impagas viene de tiempo atrás y no ha hecho sino crecer durante los últimos 10 años. En 2011, era de $900.000 millones, equivalentes a 0,1% del PIB. En 2021 llegó a $13,2 billones. El 1,1% del PIB.

La falta de disciplina de las entidades en el pago de sus obligaciones litigiosas, la insuficiente asignación presupuestal y las nuevas demandas que llegan sin cesar explican en parte el problema.
También lo explica la tasa de interés que cubre este pasivo. La norma aplicable establece que las obligaciones litigiosas a cargo de Estado generan un interés equivalente DTF (actualmente en cerca de 14%) durante los primeros diez meses. A partir de allí, la tasa se dispara a la de usura (hoy, en más de 43%).

Gracias a una política prevista en el Plan de Desarrollo del gobierno anterior y a la ejecución extraordinaria de unos $8 billones, 2022 terminó con un pasivo litigioso de $6 billones, $4 por condenas y $2 por intereses. Se trató de préstamos especiales que les hizo el Ministerio de Hacienda a las demás entidades nacionales para el pago de estas deudas.

El problema radica en que a la vuelta de tres o cuatro años la Nación se encontrará de nuevo con un pasivo litigioso de $12 o $15 billones. El pronóstico no es infundado: entre 2017 y 2021 las obligaciones litigiosas de la Nación se multiplicaron 2,8 veces al pasar de $4,7 billones a $13,2 billones, pese a que la tasa promedio de usura fue de 27% o 28%.

La solución por vía normativa no es viable. Las sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia asimilan la situación del particular moroso con la del Estado moroso: si el particular se demora en pagarle al Estado, debe asumir una tasa moratoria de interés; si es el Estado quien incurre en esta misma omisión, deberá soportar el mismo tratamiento.

¿Qué tal se autoriza a las entidades estatales para que suscriban contratos de intermediación con unos intermediarios para que paguen a su nombre las obligaciones litigiosas a su cargo? Con seguridad, habrá muchos interesados en prestarles dinero y en hacerlo a una tasa significativamente inferior a la de usura, así la fecha de pago sea indeterminada. Para la selección del intermediario se puede acudir a cualquier fórmula competitiva como la licitación o la subasta.

De hecho, hoy existe un jugoso mercado de sentencias contra la Nación. No hay ningún otro negocio lícito que ofrezca rendimientos constantes comparables. No obstante, aunque lícita, es una actividad que acarrea erogaciones claramente desproporcionadas a cargo de todos los contribuyentes.

Una figura como la propuesta podría permitir que la tasa que cobija la mayor parte del pasivo litigioso descienda del actual 43% a una tasa razonable de mercado que podría ser del 16% o 17%. Son 26 o 27 puntos porcentuales que se dejarían de aplicar sobre un pasivo de unos $4 billones. Algo así como $1 billón de ahorros al año. Una cifra relevante, y más en tiempos de austeridad.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA