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Analistas 06/04/2026

Responsabilidad de los administradores de Ecopetrol

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

En 2007, Ecopetrol se privatizó, emitió valores y dejó de ser una empresa industrial y comercial del Estado. Se transformó en una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima. Así, todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones, incluso su gobierno corporativo, empezaron a regirse por el derecho privado y por las normas aplicables a los emisores de valores.

Su junta directiva está compuesta por nueve miembros de diferentes orígenes, conforme a lo establecido en sus estatutos y en las normas aplicables a los emisores.

30% de los miembros deben ser mujeres; la mayoría debe ser independiente, es decir, no tener una relación que comprometa su autonomía frente a la entidad o sus accionistas; además, debe haber un renglón postulado por los departamentos productores, un renglón postulado por los minoritarios y un renglón postulado por los trabajadores.

Sin importar su origen, los miembros de la junta directiva de Ecopetrol deben ser independientes, en el sentido de que no velan por el interés de quien los postuló, sino por el interés de la compañía.

La ley establece específicamente unos deberes fiduciarios de actuación. Esto significa que los miembros de la junta, como administradores, deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y que sus actos deben realizarse en interés de la sociedad y de sus asociados. Se trata de la maximización del valor patrimonial, en beneficio de todos los socios. La ley también indica que estos responden de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Pues bien, los miembros de la junta directiva de Ecopetrol, al no retirar a Ricardo Roa de su cargo de presidente, dadas las circunstancias y los riesgos que para la empresa generan la investigación por violación de topes electorales y la imputación por tráfico de influencias, podrían estar incumpliendo sus deberes fiduciarios, al obedecer intereses políticos u órdenes del Palacio de Nariño, y responderían por los daños y perjuicios causados.

Por supuesto, la situación requiere un análisis concreto y detallado, de manera que la decisión de retirar o no a Roa se tome de forma informada, diligente, leal y orientada al interés social de Ecopetrol, por cuanto su permanencia generaría riesgos de tipo regulatorio, reputacional, operativo, financiero y de cumplimiento.

Por ello, en caso de que se ocasionen perjuicios ciertos y verificables y no se produzca su retiro, los miembros de la junta que no hayan cumplido con ese estándar de conducta responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen.

No es aceptable, en ningún caso, refugiarse en la presunción de inocencia o alegar que se están cumpliendo órdenes, pues aquí se trata del cumplimiento de los deberes de los administradores y no de los derechos individuales de naturaleza procesal penal.

No obstante, independientemente del análisis que juiciosamente hagan los administradores, es evidente que la permanencia de Roa como presidente de Ecopetrol genera riesgos e incluso perjuicios que comprometerían la responsabilidad de los administradores que decidieron mantenerlo en el cargo.

Y, en todo este maremágnum, ¿dónde están las entidades de supervisión?

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