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Analistas 31/03/2017

De la confianza a la sospecha

Juan Carlos Zuleta Acevedo
Consultor en Emprendimiento e Innovación
La República Más
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Desde que el Gobierno constituyó la Comisión de Expertos en el año 2014 para estudiar el sistema tributario colombiano y proponer cambios para hacerlo más equitativo y eficiente, se comenzó a especular mucho sobre las posibles recomendaciones que esta Comisión haría y que luego se traducirían en una Reforma Tributaria Estructural. Se sabía que una de las propuestas para incrementar el recaudo iría encaminada a aumentar la base de contribuyentes, poniendo la lupa sobre las entidades sin ánimo de lucro.

Una entidad sin ánimo de lucro, como su nombre lo indica, es una persona jurídica que se ha constituido para llevar a cabo un objeto social sin buscar la generación ni el reparto de utilidades -aunque sí procurando autosostenerse- en favor de una comunidad determinada, cubriendo necesidades y prestando servicios -muchos de ellos consagrados como derechos en la Constitución- que el Estado debería asumir y que por muchas razones no lo hace. 

Anteriormente, el control sobre las entidades sin ánimo de lucro lo ejercían los municipios donde estaban domiciliadas; ahora, al entrar en vigor la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural”, la Dian es la encargada de vigilar que las entidades sin ánimo de lucro no solo cumplan con su objeto social, sino que además decide si este clasifica dentro de alguna de las trece categorías definidas como “actividades meritorias” para poder acceder a los beneficios tributarios que otorga la ley por medio del “Régimen Tributario Especial”. Si para la Dian, o mejor, para el funcionario de turno, una entidad no clasifica así tenga un objeto social loable, quedará gravada con el impuesto de renta de 20%. 

¿Por qué se le ha dado esta función a la Dian, que desconoce el funcionamiento de las entidades que realizan labores sociales, educativas, culturales, deportivas, entre otras, y no a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias? Por dos razones básicas: primero, porque el Gobierno necesita ampliar la base de contribuyentes y muchas entidades, sobre todo las más grandes, son fuentes de ingresos demasiado atractivas para la Dian, pues tienen patrimonios elevados debido a la gran cantidad de benefactores que las apoyan económicamente; segundo, porque el Gobierno desconfía de todas las entidades sin ánimo de lucro, a las que ve como evasoras de impuestos debido a que tristemente unos pocos inescrupulosos se han aprovechado del estatus especial de éstas para enriquecerse de manera ilícita y para cometer otros delitos.

A diciembre de 2016 aparecían en el Registro Único Empresarial y Social -RUES- de Confecámaras cerca de 195.000 entidades sin ánimo de lucro con matrícula activa. ¿Está preparada la Dian para revisar cada año de manera eficiente y transparente los estatutos, los informes de gestión y los estados financieros de 195.000 entidades -más las nuevas que se vayan constituyendo- para determinar si merecen los beneficios tributarios por ayudar libre y voluntariamente al Estado a cumplir con sus obligaciones constitucionales? ¿Hacia qué lado se inclinará la balanza al evaluar a las entidades sin ánimo de lucro: hacia el lado del Gobierno necesitado de recursos o hacia el lado de la promoción social? ¿Esta medida sigue las recomendaciones de la Comisión de Expertos para hacer más eficiente el sistema tributario?

El Estado debería propiciar la creación de más entidades sin ánimo de lucro y facilitar su sostenimiento por medio de políticas tributarias que así lo reflejen. Lo triste es que debido a los escándalos ocasionados por unos pocos, al final siempre terminan pagando justos por pecadores.

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