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Analistas 17/04/2020

Documentos tipo son constitucionales

Juan Carlos Quiñones
Vicepresidente Jurídico de la CCI
Analista LR

En una decisión unánime de la Corte Constitucional, con base en la ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares, el alto tribunal decidió, el pasado miércoles, que la facultad otorgada por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018 al Gobierno Nacional, para adoptar documentos tipo vinculantes en la contratación estatal de bienes y servicios, no vulnera la autonomía territorial, ni desconoce principio constitucional alguno.

Por el contrario, la Corte encontró, tal y como lo ha argumentado y sustentado la Cámara Colombiana de la Infraestructura, que la estandarización de los requisitos habilitantes y los factores de escogencia es un asunto reservado al legislador, por lo cual, este goza de una amplia potestad de configuración normativa, que no está atribuida a las entidades territoriales.

De esta manera, se despejan las dudas que algunos expertos en contratación, agencias públicas y universidades plantearon cuando la Ley 1882 fue promulgada. La decisión de la Corte se constituye en un precedente judicial de especial relevancia: es un espaldarazo al cambio en la cultura de la contratación pública en el país, como se ha constatado en la adquisición de obras de infraestructura de transporte, en virtud del decreto 342 de 2019. Al respecto, el Consejo de Estado, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, negó la medida cautelar de suspensión provisional contra este decreto, despejando las inquietudes que existían en torno a la competencia de Colombia Compra Eficiente para elaborar y actualizar los documentos estándar.

En virtud de lo anterior, lo que sigue es una labor permanente y comprometida de los organismos de control para garantizar que las normas de contratación se cumplan, y no se vea truncado este histórico éxito, por cuenta de la manipulación de los documentos tipo o su inobservancia. El objetivo principal de esta herramienta es garantizar la libre competencia y corregir la falla del mercado que se presentaba cuando se diseñaban pliegos de condiciones cuyos requisitos habilitantes solamente podía cumplir un oferente entre el universo de potenciales proponentes.

Si bien las noticias provenientes de la Corte Constitucional son extraordinarias, existe un alto riesgo que el Congreso de la República deje sin efecto los documentos tipo, con ocasión del proyecto de ley 082/2018 Senado - 289/2019 Cámara, y que está próximo a ser conciliado. Mientras el texto aprobado por el Senado es impecable, pues garantiza la extensión de la figura a otros sectores y su efectividad, la redacción propuesta por la Cámara de Representantes pretende introducir una serie de instancias e intervinientes en el proceso de elaboración de los documentos tipo, que podría politizar una labor que debe ser eminentemente técnica, a cargo de Colombia Compra Eficiente.

Con la decisión de la Corte Constitucional, los argumentos de algunos de los representantes a la Cámara pierden sustento, por cuanto no es necesaria la participación de alcaldías y gobernaciones en la elaboración de los documentos tipo, en coordinación con la agencia nacional de contratación, para garantizar la autonomía territorial. Esperamos que el legislativo acoja los argumentos de la Corte en procura del interés general.

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