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Analistas 04/05/2020

En peligro la libre empresa

José Alfredo Jaramillo
Socio Fundador de Jaramillo Abogados

El Gobierno, mediante Decreto 593 del 24 de abril consideró que, con base en la información actual respecto a la crisis pandémica, en materia de salud en el territorio nacional, resulta ajustado al orden público la reapertura gradual de la economía. El referido Decreto regló de forma que solo permite la precisión del estado de la ciencia, los sectores exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio y los procedimientos a implementarse sobre los mismos para la reapertura. No obstante, algunos alcaldes excedieron el alcance de sus funciones al haberse abrogado la función de “aprobar” los protocolos de bioseguridad que deben implementar otras industrias diferentes a las de manufactura, so pena de no autorizar el reinicio de su actividad económica.

En contraste a las decisiones tomadas por los gobernantes, el artículo 333 de la Constitución preceptuó que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”. A este propósito, a lugar indicar que no existe Decreto alguno del Gobierno, que le otorgue la facultad legal a los alcaldes o gobernadores, de autorizar cuándo una empresa, exceptuada por el Presidente, en el marco de un Estado de excepción, puede desarrollar su actividad económica en un sector diferente a manufactura.

Así, se abre en el escenario menos deseado: una pandemia, un debate constitucional y legal respecto a la ponderación entre libertad de empresa y salud. Que ojalá también esté siendo de observancia por cada uno de los Tribunales Administrativos Departamentales y por el Consejo de Estado, en sede control de legalidad a todos los Decretos. Es que las empresas, por disposición constitucional se presumen libres y solo encuentran talanquera en sus actuares, en lo que al orden público, la Ley, la buena fe y la buenas costumbres corresponda. En el marco de este debate, que pasará seguramente a extensas y profundas jurisprudencias, se encuentra el bienestar de nuestro aparato productivo, de los consumidores y del amenazado orden público y social. Además de lo anterior, objeto de otro debate serán los perjuicios, generados a un empresario en estado pandémico, al que las horas determinan la viabilidad de sus negocios y que resultan palpables al probarse, como nexo causal, el Hecho del ‘Príncipe’ que decidió regular contra su Jefe de Estado.

Que un alcalde de forma arbitraria determine, si a su parecer a una empresa, de industria diferente a la manufactura, se le puede autorizar para realizar su actividad económica, deviene en un ultraje a la libre empresa y generador de bienestar económico y social. Un acto administrativo infundado, en el cual un gobernante local determine la entrada y salida de un mercado genera fallas a los mismos, que por supuesto redundan en menoscabo al excedente consumidor presente y futuro y que no fue previsto en esos términos en la regulación del Estado de Excepción decretado por el jefe máximo.

En un escenario económico, en dónde a la fecha, una de cada tres empresas en Colombia no tiene fondos para cumplir las obligaciones correspondientes a su nómina, los mercados no soportan permisos y requisitos para operar la libre empresa, diferentes a los decretados por el Gobierno Nacional, en procura de conjurar la crisis. ¿Será que dichos gobernantes locales están atentando contra la libre empresa para favorecer futuras intervenciones desmedidas, propias al conato de un nuevo orden?

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