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Analistas 02/06/2017

La liza responsabilidad médica

Analista LR
La República Más
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Desde hace algunos años consecuencia de las magnas cátedras que importantes doctrinantes de la responsabilidad han impartido a asistentes de diferentes universidades en sede de pregrado y posgrado, el estudio sobre el derecho de daños se ha hecho viral; tanto así, que hoy en día es común pasar por los corredores de las diferentes “alma mater” y escuchar de docentes y estudiantes nutridos debates sobre el tema. Lo mismo ocurre entre operadores judiciales, lo cual es realmente satisfactorio.

Es de comento, que si bien por un lado, deleita escuchar a la comunidad jurídica discutir sobre temas relacionados con la responsabilidad tanto Civil como del Estado; por otro lado, preocupa las decisiones que se toman en sede judicial dentro del tema que nos ocupa. 

Veamos:

La Corte Suprema de Justicia, Sala C Penal en Sentencia (29/06/16-SP8759-2016) no casó la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali dónde se condenó a un Médico Patólogo confundiendo las figuras de responsabilidad objetiva e imputación objetiva. Dicha providencia, trajo notables preocupaciones en la comunidad médica el país; entre otras, la criminalización de la actividad galena.

La Corte Suprema de Justicia, Sala C Civil en Sentencia (30/09/16-SC13925-2016) casó la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en sede de segunda instancia reemplazó el fallo al que un importante sector de la doctrina; entre ellos, el profesor Javier Tamayo Jaramillo, ha denominado la sentencia del “Big Bang” por lo explosiva y caótica. Dicha providencia judicial que condena la responsabilidad del cuerpo médico y de la clínica en dónde se prestó el servicio, adujo la supuesta renovación de los elementos de la responsabilidad civil; sin embargo, es menester analizar: i) ¿Se renuevan los elementos de la responsabilidad civil?; ii) ¿Es jurisprudencia consolidada?

El Consejo de Estado, Sección Tercera en Sentencia (05/04/17- Exp.25706) revocó la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas y en consecuencia declaró la responsabilidad del Estado. En dicha providencia, se hizo un estudio sobre la postura que había mantenido el Consejo de Estado sobre la perdida de oportunidad en materia médica y reconfiguró los elementos de la misma; añadiendo así, un nuevo requisito, que en efecto, cambiaría la postura que por tantos años sostuvo el Consejo de Estado al excluir la perdida de oportunidad como un perjuicio autónomo.

En conclusión y buscando analizar en una próxima oportunidad cada una de las sentencias, hay que advertir, que dichas decisiones pueden generar ciertos obstáculos; toda vez que, del análisis a ellas efectuado, por su inexactitud y falta de claridad puede llegar a configurarse perse un limbo jurídico y resultado de ello, el contravenir a la tan valiosa seguridad jurídica que caracteriza y atraviesa la el Estado Social Derecho.

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