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Tribuna Universitaria 02/03/2018

Brujuleando el daño inmaterial

Analista LR

El próximo julio se conmemorarán los 96 años del primer resarcimiento del daño moral en Colombia. Dicho hito en el estudio de la responsabilidad, se dio corolario al caso Villaveces mediante el cual se evocó por primera vez la indemnización de daños inmateriales; tal reparación se dio por la exhumación no autorizada de un cadáver.

Aún así, a pesar de haber transcurrido casi 100 años desde que erigió en Colombia, hoy el panorama es incierto; por un lado, hay quienes sostienen que valorando el arbitrio judicis y la prudencia del juez, es al operador judicial a quien corresponde fijar el monto a reparar. Por otra parte, hay aquellos que arguyen que los topes sirven para garantizar la seguridad jurídica y que negarlos podría llevar a revictimizaciones materializadas en enriquecimientos sin causa.

Precisamente, en una reciente decisión proferida por la Corte Suprema (12/17) se determinó: “en tratándose de esa clase de perjuicios, moral y de vida de relación, no existen máximos o mínimos, ni baremos preestablecidos, lo que descarta… que se aplique el mayor valor reconocido por la jurisprudencia nacional.”

Pues bien:

La víctima, tras sufrir la pérdida de un ojo por error de diagnostico médico, radicó demanda pretendiendo la declaratoria de responsabilidad civil y su consecuente indemnización patrimonial y extrapatrimonial por el daño sufrido.

Surtida la etapa procesal, el juez de primera instancia dictó sentencia en el sentido de declarar la responsabilidad civil y condenar al pago de daños inmateriales. Comoquiera, que el monto reconocido por el juez de primera instancia fue inferior al anteriormente fijado por la CSJ (2016), la parte demandante presentó recurso de apelación solicitando fijar el monto de los perjuicios teniendo en cuenta el máximo reconocido.

Adelantada la segunda instancia, el Tribunal ordenó revocar el fallo de primer ruego, teniendo en cuenta su escasa valoración probatoria, y en este sentido, determinó negar la totalidad de las pretensiones.

Al estimar por parte de la víctima que el fallo de segunda instancia presentó yerros en lo sustancial y procesal, el demandante invocó recurso extraordinario de casación.

Considerado el caso en concreto, la CSJ profirió sentencia sustitutiva confirmando el fallo de primera instancia por el cual se concedió la indemnización por daño moral; no obstante, atendiendo el criterio de arbitrio judicial y soportada en el argumento citado previamente, aumentó en un 25% el monto fijado por el juez a quo.

Visto lo anterior, es dable concluir que la Sala Civil de la CSJ perdura en su incertidumbre respecto del criterio a aplicar con ocasión a la cuantificación de daños inmateriales, y en efecto, vale preguntarse: ¿Son los montos una camisa de fuerza para el operador judicial ó por el contrario, son un simple criterio orientador para que este, atendiendo los criterios de sana critica y arbitrio judicial, tase los perjuicios?

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