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Analistas 09/06/2018

Competencia y bienestar

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

El propósito de las instituciones públicas debe ser el beneficio común. Por consiguiente, es evidente que no se deben tolerar prácticas comerciales restrictivas, abusos de posición dominante ni, en general, violación a los derechos de los consumidores. El marco normativo de Colombia dio un paso enorme en esta materia con la Ley 155 de 1959 y las que la modifican o complementan. Sin embargo, caben observaciones de fondo. Así, se debe delimitar qué conductas deben ser delito por intento de perjuicio al interés general.

En este contexto sería improbable que el acusado fuera una empresa; en el mundo de hoy juntas directivas y representantes legales, en general, no violan códigos penales. Además, es importante establecer reglas para que la sanción pecuniaria a una empresa tenga relación con daños causados a la sociedad. Para este propósito hay herramientas de carácter estadístico de gran valor práctico, que conocen bien los economistas dedicados al estudio de cómo operan sectores competitivos, oligopólicos o monopólicos.

El proceso establecido para investigar prácticas restrictivas permite la ventilación pública de las apreciaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a cargo de la protección de los derechos del consumidor, no solo antes de que se agote la vía administrativa sino incluso antes de que haya habido alguna oportunidad para contradecirlas. Esta circunstancia viola el principio de presunción de inocencia y erosiona la reputación de las empresas en forma injusta.

Es preciso recordar que el cargo de Superintendente es de libre nombramiento y remoción, y potestativo del Presidente, lo cual significa en la práctica que le cabe espacio para propósito político. Quizás por esta razón no se percibe el mismo interés protagónico de la Superintendencia frente a empresas propiedad del capital internacional que controlan subsectores muy importantes de nuestra economía y tienen prácticas comerciales restrictivas, prohibidas en su país.

También falta entendimiento riguroso de las cadenas de valor en la industria y los servicios. A veces la arena en la que se compite es la economía mundial, y es importante dar firmeza a los flujos de caja de todos los eslabones. Esto significa en la práctica protección para neutralizar subsidios, como en la agroindustria, y apoyo preferencial para construir conocimiento con el fin de aprovechar en forma sostenible las ventajas comparativas naturales.

En la vida real cada día son menos posibles los mercados perfectos, en los cuales el precio es fruto de libre interacción de oferta y demanda. La tecnología establece barreras cada día más complejas, y las normas sobre patentes premian la innovación a expensas de los consumidores al extender en exceso el beneficio al propietario de la patente.

Más allá, el bienestar del consumidor es importante, pero es muy improbable que su máxima expresión coincida con el máximo beneficio social, sobre todo en comunidades donde la distribución del ingreso es muy desigual, como Colombia.

No es fácil definir la prelación entre la necesaria intervención del Estado para regular y vigilar en defensa del consumidor, y la importante tarea de impulsar el crecimiento del ingreso y mejorar su distribución. Lo cierto es que muchas opciones de consumo llegan a un ámbito limitado de la población, en tanto que la mayoría sólo tiene acceso a bienes básicos.

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