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Analistas 29/03/2014

Un país en entredicho

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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En una de mis recientes clases de derecho internacional, unos estudiantes de doctorado me preguntaban sobre el creciente interés que despierta esta rama del derecho.

Concluimos que las dinámicas de humanización del sistema internacional y de la globalización demandan un nutrido y necesario número de obligaciones que garanticen, por un lado, el ejercicio de los derechos fundamentales y, por el otro, delimiten el poder de los sujetos y actores del ordenamiento mundial.

De ahí que muchos actores del sistema, en especial los estados, que siempre han sentido que pueden actuar libremente en todo lo que no hay consenso, vean este ámbito cada vez más limitado y se contradigan. Colombia no es la excepción, por el contrario, pese a que los gobiernos tratan de convencer a propios y extraños de lo respetuosos que somos, los internacionalistas ven la oportunidad de enfatizar en la importancia del derecho internacional, lo que justifica esta columna en la que se opina con fundamento en esta rama.

El más nuevo ejemplo lo vivimos en relación con la fuerza vinculante de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, en el asunto del destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Entre los doctrinantes que entienden de derecho internacional, no queda duda de que la Cidh es un órgano cuasi-jurisdiccional, que tiene muchos de los atributos de un tribunal, entre otros, que su competencia está definida por un tratado y un estatuto aprobado por una organización internacional. Es un órgano permanente, autónomo y dotado de garantías de independencia, y sus decisiones se basan en el derecho y están fundadas en ese ordenamiento (O´Donnell, 2004).

Pero como los doctrinantes no creamos derecho, ni lo declaramos, nos remitimos a la sólida y consistente jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional, que no duda en señalar que las medidas cautelares de la Cidh comportan carácter vinculante a nivel interno, por cuanto este es un órgano de la Organización de Estados Americanos, OEA, del cual Colombia hace parte, al igual que es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. Así mismo, tiene el carácter de vinculante porque el Estatuto de la Cidh fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual participa Colombia, y porque la Convención, en tanto tratado de derechos humanos, según el artículo 93 constitucional, inciso primero, está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad (sentencias T-558/03, T-524/05).

En sentencia más reciente (T-078/13), nuestra Corte, fundada en los precedentes citados, precisó que “no es de recibo el argumento de que el Estado destinatario de las medidas cautelares goce de absoluta liberalidad (o discrecionalidad) para cumplir o no lo decidido por la Cidh, tanto menos y en cuanto el otorgamiento de aquellas no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”. 

Mientras tanto, el europarlamentario alemán de la minoritaria bancada de izquierda, Juergen Klute, llamó a dejar en suspenso el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Colombia, con ocasión del desconocimiento de las medidas cautelares decretadas por la Cidh, fundándose en una grave falta de respeto a los derechos humanos y a la democracia, que son mencionados explícitamente en el artículo 1 del Acuerdo Comercial. En gracia de discusión, si la moción prospera en el Parlamento Europeo ¿Colombia podría sentirse con la misma discrecionalidad?.

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