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Analistas 10/02/2014

¿Salomón en La Haya?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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El 27 de noviembre de 2012 -seis días antes de que Chile presentará sus alegatos orales en La Haya- convocados en La Moneda por el presidente Sebastián Piñera, los expresidentes Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos, luego de conocer los detalles del fallo del caso entre Colombia y Nicaragua, reiteraron la necesidad de que no se emitan “fallos salomónicos” y se actúe conforme a derecho. En su entender, remolcados por la reacción de Colombia, expresaban que no se podrían aceptar fallos que no se funden en los tratados y los acuerdos internacionales que Chile había firmado. No obstante, la prensa internacional consideró la reciente decisión de la Corte Internacional, frente a la disputa entre Perú y Chile, como salomónica.

El 25 de abril del mismo año, la canciller colombiana María Ángela Holguín, entendiendo la complejidad de la controversia con Nicaragua -ajena al secretismo y triunfalismo de sus predecesores- quiso advertir que “cualquier cosa puede pasar en esas posiciones salomónicas que ha tenido la Corte”. Sin embargo, el país le cayó encima y la tildó de derrotista y entreguista de un mar que considerábamos nuestro, basados en una tesis elaborada 41 años después de la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas del 28 (Véase “¿David versus Goliat?”, 27.08.2013).

En litigios territoriales, donde se exacerba el patrioterismo, pocos recapacitan  sobre el fundamento de las sentencias de la Corte Internacional y tergiversan su sentido, encuentran errores -y como con las decisiones del rey Salomón- interpretan que se dieron soluciones que dan la razón a las dos partes implicadas. La Corte de la Haya, fundada en el derecho que prueban las partes en el proceso, decide, no crea el derecho, lo declara, como lo hizo en los asuntos de Nicaragua contra Colombia y en los de Perú contra Chile. Por eso precisó que los tratados que Colombia y Chile interpretaban como de delimitación marítima no lo eran. Los tratados internacionales obligan de acuerdo con su contenido y no con el querer de las partes. Si en la controversia entre Nicaragua y Colombia la tierra y el mar territorial le correspondieron a Colombia, y las zonas de explotación exclusiva de mar y plataforma a Nicaragua, no fue para darles la razón a los dos países, sino porque ese fue el derecho que probaron y que, por tanto, les corresponde. 

En el caso de Perú contra Chile, la Corte deja claro que el Tratado del 52 tenía la intención de establecer en el futuro una delimitación, sin que lo fuera, y fundamenta su decisión en la práctica posterior de las partes donde, entre otros hechos, la construcción de un faro en el Hito Uno, acordada en 1968 y visible desde el mar, tenía el fin de una delimitación marítima limitada, de ahí que no la considerará extendida más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. No partió el mar para los dos, como tampoco lo hizo Salomón con el niño vivo disputado por las madres.

Una decisión “salomónica” no busca dejar a todos contentos o repartir por igual, sino administrar justicia basados, en el caso del rey, en la verdad. La Corte utiliza el derecho que las partes le prueban. El fallo salomónico aplica a la decisión justa, sabia y equilibrada. Así, se equivocaron los expresidentes chilenos y la prensa internacional, y acertó la canciller colombiana. 

En todo caso, Salomón viene del hebreo sholmó que significa pacífico y las resoluciones jurisdiccionales de la Corte de la Haya son un mecanismo de solución pacífica de controversias.

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