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Analistas 24/02/2014

Res judicata

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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Amigos peruanos y chilenos se preguntan por qué la Corte Internacional de Justicia no fijó puntos definitivos (coordenadas), cuando resolvió la controversia de delimitación marítima entre los dos países. Sin embargo, se trata de una tendencia marcada en los últimos años por el Tribunal de La Haya, que estima conveniente no fijar puntos finales cuando se enfrenta a zonas donde convergen derechos.

El precedente más cercano -que no ha sido destacado- está en el punto 4 de la sentencia que resolvió la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras (8 de octubre de 2007) donde dispuso “que las partes deben negociar de buena fe con miras a convenir en el curso de la línea de delimitación de la porción del mar territorial ubicada entre el punto final de la frontera terrestre establecida por el Laudo Arbitral de 1906 y el punto de partida de la frontera marítima única que la Corte ha determinado”.

El fundamento de la inquietud de mis amigos gira en torno a si la cosa juzgada por las sentencias de la Corte no busca la ejecución integra del fallo, pues consideran que la invitación a negociar no zanja la discusión, sino que la difiere hasta la consecución de un acuerdo. Sin embargo, cuando se concibió el Estatuto de la Corte, se trató de prevenir dos peligros, por un lado, la abstención de los jueces por no existir norma aplicable y por el otro el riesgo de que la Corte pudiera crear derecho derivado con sus sentencias. De ahí que como lo explica Tania Pacheco, en su tesis doctoral, la cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia facilita negociaciones que conducen a la resolución definitiva del conflicto cuando la resolución enfrenta estos riesgos.

Como hemos señalado en otras ocasiones, los estados más débiles necesitan del derecho para hacer valer sus pretensiones, de ahí que la cosa juzgada se convierta en el único medio para alcanzar sus reivindicaciones, aunque la relación de poder no siempre facilite la ejecución de sentencias en debida forma. De hecho, eso es evidente en la ejecución del fallo que resolvió la disputa entre Nicaragua y Colombia, pues esgrimimos una dificultad constitucional para justificar una negociación que pueda resolver el conflicto, mientras Nicaragua interpone dos demandas más para cristalizar lo declarado.

Entre más musculosos sean los estados, más inmunes se sentirán frente a la justicia compulsiva, de ahí que consideren la cosa juzgada ineficaz cuando tienen que obedecer y un medio adecuado cuando el fallo es a favor. En Colombia en los últimos meses, según el interés del intérprete, debemos acatar o no los fallos, sin importar que tanto nos contradigamos.

Los que quieren desconocer el derecho que declaró la Corte Internacional en nuestra disputa con Nicaragua, se sienten respetuosos del Estatuto de la Corte Penal Internacional para oponerse a la paz, y son los mismos que relativizan las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En tanto, un expresidente en campaña pide perdón por haberse comprometido en una cumbre a cumplir el fallo de la Corte Internacional, y olvidó que durante su mandato, cuando esta Corte resolvió las excepciones previas del asunto con Nicaragua, no ganamos, como aseguró su gobierno, sino que perdimos, pues desde ese momento dejaron claro que no había una delimitación marítima y solo esperábamos el trazado.

Perú y Chile están dando ejemplo, pues más allá de la discusión sobre un diminuto triángulo terrestre por el que no debía pronunciarse la Corte, por tratarse de una diferencia marítima, negociarán y zanjarán, en definitiva, su controversia, claro está, ellos son proporcionalmente musculosos.

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