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Analistas 01/11/2016

Justicia, seguridad, paz y el acuerdo final

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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El asunto que mayor dificultad presenta en la suscripción del acuerdo final del conflicto armado es la justicia, la seguridad y la paz. No es extraño que esto sea de esta manera. Todo ser humano aspira a vivir en paz mediante la existencia de la justicia y seguridad de sus derechos y sus libertades. No en vano, la justicia, la seguridad y la paz son valores insertos en la tradición de toda la humanidad y en calidad de valores, fundamentan, guían y enjuician todos los ordenamientos estatales. 

La realidad inmediata siempre nos presenta un lado visible y un lado encubierto. Sabemos lo que es la justicia, la seguridad y la paz, no obstante, son abstracciones de un mundo ideal. Y del dicho al hecho media un oscuro trecho, por tanto, el talento en una negociación es determinar cómo hacer posible un mínimo de justicia, seguridad y paz en un acuerdo final. Un mínimo -así suene injusto- no un máximo es lo razonable en este momento.

La justicia es darle a cada quien lo que se merece, lo que nos conduce a la idea de igualdad, de proporción. “El núcleo de la justicia es la igualdad, pero no se trata de la justicia formal o numérica, sino proporcional o geométrica, es decir, en concordancia (analogía), en donde el principio que media para la relación es la dignidad. De Aristóteles proviene también la clasificación de la justicia en conmutativa (iustitiacommutativa) y distributiva (iustitia distributiva)”, lo dice Arthur Kaufmann, en su Filosofía del Derecho. La dignidad humana como límite.

Es en este contexto que se explica la razonable justificación de acordar una política de justicia transicional. Esta política tiene la particularidad que pretende ofrecer la seguridad mínima para que el conflicto armado no internacional que padecemos sea superado. Y sea superado con una política que no mire la justicia como la Ley del Talión: “Ojo por ojo, diente por diente” que subsiste en la mentalidad de una porción de la sociedad.

“Kant, (…) para quien la pena debía ser talional, tomando en cuenta la capacidad de sentir el dolor. El humano libre que elegía violar el contrato debía ser penado con  la misma cantidad de dolor porque esa era la única garantía externa del imperativo categórico como condición del estado social”, citado por Eugenio Raúl Zaffaroni en “La palabra de los muertos”. 

La justicia transicional no busca venganza, persigue la paz con seguridad. Si la justicia transicional se aparta de la mentalidad de la Ley del Talión, fundamenta las condiciones de una seguridad jurídica para alcanzar el fin superior de todo ordenamiento jurídico: la paz. Y a la paz se llega al superar la guerra, al crear el escenario para la seguridad jurídica mediante el derecho. En un estado de guerra no hay seguridad, esta se puede lograr si cesa la guerra.

“Seguridad jurídica puede significar (…) La seguridad del derecho mismo, la garantía de su posibilidad de conocimiento, de su operatividad, de su aplicabilidad. Hay seguridad por medio del derecho, únicamente, cuando el derecho mismo ofrece certeza”, agrega Kaufmann en su obra. 

En otras palabras, el Estado para establecer un nuevo contrato social, a fin de superar la guerra, necesita de la justicia transicional. Un modelo negociado de justicia transicional necesita ser acordado, urgentemente, para alcanzar la paz porque la paz es el valor superior de toda sociedad civilizada y de la humanidad. 

No dilatemos esta negociación. Abrir el corazón y el alma a la superación de la guerra no da espera. La paz no es materia de plebiscito ni de mayorías, la paz es todo.

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