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Analistas 23/07/2016

Plebiscito: un camino a la constituyente

Edgar Papamija
Analista
La República Más
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Desconciertan los bandazos de la Corte Constitucional que hace unos días, contra toda lógica, resolvió eliminar la posibilidad de un mayor control de los recursos que maneja la justicia, por más de $2,6 billones, y enterrar, por su propia conveniencia, la creación del Tribunal de Aforados que investigaría y juzgaría a los magistrados de las altas cortes para acabar con ese rey de burlas que es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

El país no puede olvidar esta actuación que produjo el natural rechazo de quienes no pueden entender, como no entendemos, algunos legos en la materia, que los magistrados de nuestro país ignoren, deliberadamente, que en este mar de incertidumbres, la más preocupante y la que genera mayor fragilidad, a nuestras instituciones, es la pérdida de credibilidad de nuestra descaecida justicia.

El fallo de la Corte que declara exequible y que, por ende avala, con algunas salvedades, la constitucionalidad del plebiscito para la refrendación del acuerdo final con las Farc, dirigido a la construcción de una paz estable y duradera, pareciera que tratara de enmendar la plana de ese alto tribunal que, desafortunadamente, no goza de la confianza ciudadana. El fallo no brilla por su sapiencia ni por la profundidad a que nos tienen acostumbrados nuestros jurisconsultos; se limita a complacer al Ejecutivo, dándole un instrumento de refrendación de los acuerdos de la Habana, para cumplir una promesa electoral del Presidente.

El plebiscito es el mecanismo constitucional de participación ciudadana que más se facilita, para interpretaciones de todo tipo. Por su ambigüedad e indefinición, fue acertadamente escogido, para esos efectos; y según el fallo de la Corte, da legitimidad democrática a lo acordado, garantiza su estabilidad, dado que no podrá ser modificado sino por un acto de igual naturaleza y otorga plenas garantías de cumplimiento, a las partes, en atención a su origen democrático. En una palabra, no había mejor remedio para la dolencia social que nos aqueja.

Hay sin embargo un aspecto que parece ignorado, deliberadamente, por los que aplauden indiscriminadamente todos los malabares del Gobierno: la Corte “declara inexequible el inciso segundo del artículo tercero de la ley estatutaria en el entendido que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República”.

Como lo han interpretado los expertos, hay aquí una clara línea roja que marca los linderos del principio de la supremacía constitucional y elimina de tajo la posibilidad de incorporar, sin fórmula de juicio, al bloque constitucional, lo acordado, como lo pretendían los negociadores, recurriendo al fácil expediente de asimilar los acuerdos a tratados internacionales. Queda claro entonces que lo acordado en la Habana tiene carácter político; y que la refrendación de esos acuerdos es también un acto político y no normativo, y por consiguiente, lo pactado, tendrá que seguir los caminos que establece la Constitución y las leyes para adquirir vida jurídica.

Quienes hemos venido sosteniendo la necesidad de una Constituyente, que no solo avale los acuerdos, sino que introduzca en la Carta las reformas para que el pacto de paz sea estable y duradero, creemos que el fallo de la Corte señala esa ruta. Se equivocan quienes le atribuyen, peligros tectónicos. La Constitución define los linderos dentro de los cuales se puede mover ese mecanismo, para una deliberación más amplia y más democrática de lo que el país reclama en materia fiscal, electoral, en justicia, en salud, en pensiones, en garantías para la oposición, en recursos naturales, etc.

Solo una Constituyente, avalada por el resultado del plebiscito, que será mayoritariamente abrumador, pese al oportunismo de los políticos, restablecerá la confianza ciudadana y despejará la incertidumbre, que los enemigos del proceso han logrado generar, para que el país  retome el sendero del crecimiento económico y de la equidad, sin los cuales, la paz no llegará.

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