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*Con Inés Gómez, experta Tributaria.
El Banco Mundial, en su base de datos sobre el desarrollo, tiene desde 2004 una estadística que se llama, “Total de contribuciones de las empresas sobre sus utilidades”. En Colombia, antes de la reforma de este gobierno, esta tasa era de 73%. En el documento “Taxes and economic growth: The role of the central government” Gómez et al, 2023, se evidencia el impacto en el crecimiento económico que tienen los impuestos. El efecto más nocivo es sobre la baja formación de empresas innovadoras. Los impuestos destruyen la dinámica de desarrollo de un país.
El desastre fiscal de este Gobierno y su pretensión de aumentar la retefuente agravaran más esta situación. Frente al Proyecto de Decreto publicado el 10 de abril de 20235, con el cual el Gobierno busca modificar e incrementar las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, no se puede perder de vista que la finalidad del mecanismo de retención, tal como lo prevé la normatividad tributaria en los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, es la de “conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”, convirtiéndose este en un mecanismo para “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto”.
La retención en la fuente no es otra cosa que un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, tal como lo ha reconocido la H. Corte Constitucional, entre otros, en la sentencia No. C-421/9.
Siendo ello así, es responsabilidad y obligación del gobierno, al hacer uso de dicho mecanismo administrativo de recaudo, ejercerlo en forma técnica y responsable, respetando el principio de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario Nacional, según el cual, el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Es decir, un sistema de retención en la fuente justo, técnico y responsable, no debe estar dirigido a recaudar por esta vía, montos superiores a los que serán el impuesto a cargo de los contribuyentes, pues con ello no solo se desfinancia el capital de trabajo de estos, se les obliga a buscar apalancamiento con una carga financiera adicional, sino que adicionalmente generará unos saldos a favor en sus declaraciones tributarias, que para su recuperación, implican un costo administrativo en su gestión, tanto para los contribuyentes como para la administración de impuestos, sin contar con los dilatados términos y trabas puestas en el proceso de solicitud de devolución o compensación, que hacen más lenta la recuperación del capital de trabajo inadecuadamente apropiado por el gobierno al hacer uso abusivo y antitécnico del mecanismo de retención.
Es claro por análisis realizados por centros de estudios tributarios y agremiaciones como la Andi, que, con el incremento de las tarifas de autorretención y bases gravables de retención, lo que se generará, más allá del recaudo anticipado del impuesto, que ya se viene logrando desde años atrás, es un incremento en los saldos a favor de los contribuyentes. En otras palabras, este proyecto de Decreto es una medida excesiva, abusiva y antitécnica, con la que el Gobierno lo que busca, es obtener un crédito de los contribuyentes, pero que los intereses por el mismo, los paguen los contribuyentes acreedores y no el gobierno endeudado.
El controversial director de la UNP debió haber salido del Gobierno mucho antes por sus roces con la primera dama y Laura Sarabia