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Analistas 14/03/2026

¿Las universidades privadas están sujetas al impuesto al patrimonio?

David Bedoya Goyes
Socio - ECIJA Colombia

A propósito de una nota de prensa publicada esta semana, en la que se expone la preocupación de Aiet -gremio que representa a las instituciones de educación superior en Colombia- frente a la eventual obligación de las universidades privadas de declarar el impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026, considero que la respuesta es no: no deberían estar obligadas.

En efecto, dicho decreto incorpora como nuevo sujeto pasivo del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y a las sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Tributario dispone que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. A partir de esa regla general podría concluirse, en principio, que las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y, por tanto, sujetos pasivos del impuesto al patrimonio en los términos del Decreto 0173 de 2026.

Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo 19 prevé que, excepcionalmente, estas entidades pueden solicitar ante la administración tributaria, conforme al artículo 356-2 del Estatuto Tributario, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial. En ese escenario, las ESAL calificadas en dicho régimen dejan de ser contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y pasan a ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios del Régimen Tributario Especial.

La diferencia no es meramente nominal. En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Decreto 1625 de 2016 desarrolla lo relativo al Régimen Tributario Especial y, de hecho, su Capítulo 5 se denomina “Contribuyentes del Régimen Tributario Especial”. Allí se regulan sus definiciones, requisitos de acceso y obligaciones particulares. En especial, el artículo 1.2.1.5.1.2 señala que determinadas entidades “podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial”.

La distinción también se refleja en la regulación del Registro Único Tributario. Mientras los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta se identifican con la obligación 05, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta del Régimen Tributario Especial se clasifican con la obligación 04.

Sobre este particular, el Consejo de Estado ha establecido que “(…) es indudable que se trata de regímenes distintos, con tratamiento legal diferenciado en cuanto a depuración, bases gravables, tarifas y beneficios especiales aplicables a determinados contribuyentes, entre otros (…)”.

Todo lo anterior evidencia que la normativa tributaria diferencia claramente a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al Régimen Tributario Especial. En consecuencia, si la intención del Ejecutivo en el Decreto 0173 de 2026 hubiese sido gravar también a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, habría debido señalarlo de manera expresa.

Por esa razón, y salvo que exista una disposición posterior que lo aclare en sentido distinto, las universidades privadas calificadas dentro del Régimen Tributario Especial no deberían considerarse sujetas al impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026.

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