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Analistas 03/09/2020

Proyecto de código: sin comerciantes

Camilo Martínez Beltrán
Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Analista LR

El Ministerio de Justicia radicó en el Congreso el proyecto de ley que pretende unificar el Código Civil y el Código de Comercio. Se tenía la esperanza de que los redactores, promotores y el Gobierno Nacional buscaran la opinión de los comerciantes y de la academia sobre el proyecto, antes de iniciar el trámite legislativo. Lastimosamente eso no fue así.

Los promotores del proyecto de Código Civil desconocieron la naturaleza, evolución e historia del derecho comercial. En la edad media se definió el derecho mercantil como una ciencia autónoma, estructurada a partir de las asociaciones de comerciantes, que se unieron alrededor de cada oficio, para dejar atrás la economía pastoril. Estas corporaciones de comerciantes crearon sus propias normas jurídicas alimentadas por la costumbre como reconocimiento de las necesidades propias del respectivo arte, en aras de consolidar el desarrollo basado en un modelo económico.

Fue precisamente en esa época, en la edad media, donde surgieron las ferias en las que se congregaban los comerciantes a exhibir sus mercancías, comprar y vender, abriendo paso al comercio moderno. Ello solo fue posible porque la normatividad se ajustó a las necesidades del comercio, cuya columna vertebral era la seguridad jurídica.

Esa tradición jurídica se respetó en Colombia con la expedición del Código de Comercio en 1971 y las reformas que desde ese entonces se han realizado. Así, por ejemplo, la Ley 222 de 1995 correspondió a la necesidad de la vida privada de consolidar las corporaciones mercantiles. Lo mismo con la Ley 1258 de 2008 de las S.A.S. a partir de la cual se crearon este tipo de sociedades como consecuencia del reclamo de modernizar el derecho societario colombiano.

Igual con la Ley 1231 de 2008 sobre facturas cambiarias, como respuesta a la seguridad jurídica que requerían los comerciantes para desarrollar el descuento de sus facturas. Incluso, la reciente ley de pagos en plazos justos (Ley 2024 de 2020), es el resultado de un reclamo de un sector de los comerciantes que requerían de una normatividad que regulara los tiempos que el comercio se toma para pagar sus obligaciones, independientemente de las reservas que existen sobre esa ley.

El Gobierno Nacional y los promotores del nuevo Código Civil no le dejaron a los comerciantes alternativa distinta que pronunciarse sobre el proyecto de ley dentro del trámite en el legislativo. Y los comerciantes lo harán a través de las agremiaciones.

Es de aclarar que este proyecto afecta absolutamente a todos los sectores y actores de la economía, porque todos están bajo la sombrilla del derecho mercantil.

En mis anteriores columnas he revelado algunos artículos del ahora proyecto de ley. Ahora le corresponde al propuesto artículo 595, donde se lee: “En casos excepcionales, puede aminorarse la indemnización si la compensación íntegra comporta una carga opresiva para el demandado a la luz de la situación económica de las partes”. Este artículo se traduce en que el cumplido está en riesgo de reclamar y obtener la reparación integral del daño que causen los morosos, como consecuencia de una “carga opresiva”. Vaya uno a saber qué definirán los jueces a partir de tal precepto.

Estaremos entonces atentos a la voz de los empresarios a través de sus agremiaciones.

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