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Analistas 24/05/2021

Justicia Ambiental

Brigitte Baptiste
Rectora de la Universidad Ean

Dentro de la serie más reciente de foros convocados por la OEA para hablar de temas estratégicos interamericanos se planteó la importancia creciente de la conexión entre ambiente, ciencia y justicia, fundamental para construir jurisprudencia asociada con la distribución equitativa de los efectos (positivos y negativos) de las transformaciones ecológicas del planeta en distintas escalas y para diferentes actores. Para el derecho contemporáneo, existen varias dimensiones de lo que configura este ámbito de justicia, de origen constitucional (el derecho al ambiente sano), que requiere una interpretación cada vez más sofisticada de los asuntos humanos en un planeta humanizado, completamente novedoso, incomparable y donde han aparecido, a lo largo de la evolución social, sistemas de conocimiento que soportan a su vez sistemas de valores, a menudo en contradicción.

En la agenda ambiental del paro un grupo muy grande de organizaciones profirió un rotundo “no” a las fumigaciones con glifosato, al “fracking” (incluidos los proyectos piloto), a la construcción de hidroeléctricas, a la “megaminería” o a la expansión del cultivo de palma, en un claro ejemplo del malestar ambiental de la cultura, parafraseando a Augusto Ángel Maya, y expresado como un reclamo por la concentración de sus eventuales efectos negativos en lo local, en contraposición con el bienestar capturado por la sociedad en general.

La asimetría, además de constituir el núcleo del debate acerca de los extractivismos, requiere una serie de respuestas técnicas cotejadas por los tribunales, ya que están construidas con base en la expresión de la indignación (a veces muy minoritaria, aunque ruidosa), lícita, pero no de la ponderación, indispensable. Ni todas las represas, ni todas las minas, ni todas las plantaciones tienen los mismos efectos y si pretendemos seguirlas juzgando con el mismo rasero sin plantear alternativas más sostenibles, corremos el riesgo de comprometer el bienestar de todos. El principio de precaución no puede hacerse equivalente a la inacción.

El gran reto para las Cortes es entender las condiciones sociales y ecológicas que rodean decisiones que requieren sopesar argumentos técnicos complejos provenientes de diferentes marcos epistemológicos. Para ejercer con calidad el papel de jueces de la sostenibilidad es necesario examinar procesos dinámicos, cotejar escenarios, evaluar riesgos y situaciones inciertas y, sobre todo examinar la coherencia interna de cada argumento, reconociendo que no hay soluciones perfectas. El mundo viene cambiando de la mano (o de la pata metida) de los seres humanos, y la búsqueda de un futuro más justo y sostenible radica en nuestra capacidad reflexiva, ingenio y creatividad, no importa en que clave ideológica estén expresados.

Un buen ejemplo de justicia ambiental sigue siendo el fallo que ordenó a Bogotá dejar de usar su río como vertedero, algo que finalmente está sucediendo. Otros menos efectivos (hasta ahora) tienen que ver con el reconocimiento simbólico de los derechos a los ríos. Se enfrentan acá dos visiones de la realidad contrastantes; una basada en la materialidad de los procesos, la otra en construcciones simbólicas, que no son mutuamente excluyentes, a menos que pierdan su capacidad autocrítica: siempre existe la posibilidad de que la cola acabe batiendo el perro…

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