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Analistas 05/05/2026

¿Derechos o deseos?

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

Sin entrar en honduras jurídicas, podemos entender un derecho como “una facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella”. Por su parte, deseo es el “movimiento afectivo hacia algo que se apetece”. Definiciones tomadas del Diccionario de la Lengua Española.

Especialmente en este siglo XXI, motivado por la explosión de la comunicación -tergiversada, además, porque se acude a la emocionalidad y no a la razón-, originada en las redes sociales, “se ha producido un innegable proceso inflacionario en materia de derechos humanos que ha contribuido a su trivialización y al consiguiente descrédito. No todo deseo responde a una necesidad humana auténtica. De ahí la necesidad de distinguir -o discernir- entre el deseo razonable y el deseo ilimitado”. Aniceto Masferrer.

Vivimos un tiempo de proliferación irracional e ilimitada de deseos que se confunden con derechos. La facilidad de difusión, usando las redes, apela básicamente a sensaciones y emociones, dejando casi totalmente de lado la mesura y la lógica. Se cae en el lugar común de crear “derechos” sin contenido real y sin obligaciones correlativas.

Si todo es derecho, si cada deseo individual o de grupos aislados se convierte en facultad exigible, los anhelos más elementales y triviales se vuelven un obstáculo para convivir en sociedad. Es preocupante ver cómo la estructura jurídica está mutando en ese sentido: cada día se amparan y protegen más derechos individuales, lo cual, irónicamente, conlleva la desprotección e incluso la desaparición de la protección de los verdaderos derechos. Se justifican deseos individuales como si fueran absolutos, en vez de proteger las verdaderas necesidades.

Esto aplica hoy en todos los ámbitos jurídicos. La semana pasada hablaba, en este mismo espacio, de estructuras patrimoniales montadas sobre deseos particulares, como si la voluntad fuera absoluta. Aplica igualmente a la creación de tributos y al desconocimiento de normas atendiendo razones de ideología.

Encontramos, cada día más, algunos mal llamados derechos que se ejercen de manera absolutamente arbitraria: el derecho a la protesta social, a la huelga indefinida, al bloqueo, a un malentendido libre desarrollo de la personalidad. Todo por intereses perversos que, en el fondo, no solamente contravienen derechos fundamentales, sino que además van, a la larga, en contra de las mismas personas que ejercen estos actos como si fueran derechos absolutos. Lo mismo pasa, en mi criterio, con el aborto: vida hay desde el momento mismo de la concepción. Si no es así, ¿cómo se explica el desarrollo del feto?

Hoy por hoy, este tipo de discusiones parecen fuera de lugar por la trivialidad con que se aborda el ejercicio de los derechos, que se confunden permanentemente con deseos. Darle estatus de derecho a deseos individuales o aun grupales, que no tienen más fundamento que un capricho o una malentendida libertad, es tergiversar el fundamento mismo de la sociedad.

Todo esto parece un tema menor, pero no lo es. Cada día, amparados en una falsa libertad, vemos cómo las minorías -contra las cuales no tengo nada- logran imponer arbitrariamente sus criterios frente a las mayorías, lo cual desconoce, entre otros, los principios democráticos.

La verdadera protección de los derechos no se logra con una hemorragia creativa y nominativa de nombres para ciertas conductas. Se obtiene mediante la clarificación del alcance de lo que es un derecho, entendido como una facultad que no puede lesionar, injustificadamente, al resto de los conciudadanos.

Pero todo lo anterior también se materializa en el ejercicio de la profesión: no podemos los abogados estar solamente para servir los deseos de los clientes por encima de consideraciones legales o éticas, pues esto termina siendo perjudicial para los asesorados.

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