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Analistas 19/05/2026

Estatura mínima legal

Alberto Carrasquilla
Economista y ex ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia

Parece increíble, pero resulta prácticamente imposible conocer la distribución de la estatura de la población en Colombia. El estudio quinquenal que lo permitía, la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin), sencillamente no se hace desde 2015 y esos datos, con su década larga de rezago, no se pueden acceder en detalle -los llamados microdatos- sin la autorización del Icbf.

Lo único que puede hacerse es usar fuentes internacionales que dan una idea acerca de la estatura promedio en un determinado año, suponer que los datos reales oscilan alrededor de ese promedio de manera parecida a como oscilan en otros países y, por último, simular una distribución. En concreto, si se supone que Ncd-riscc tiene razón, la estatura promedio de toda la población a los 19 años de edad era 1,65 m en 2019, 1,72 m en el caso de los hombres y 1,58 m en el caso de las mujeres. Más aún, si los datos colombianos se parecen a los de otros países, más o menos 68% de la población estaría entre 1,59 m y 1,71 m, y 95% entre 1,53 m y 1,78 m.

Una distribución que sí conocemos es la de los ingresos laborales, que publica mensualmente el Dane y cuyo detalle sí es muy fácilmente accesible para quien lo requiera. Qué bien por el Dane. El gráfico 1 muestra la distribución de los ingresos laborales de todas las personas clasificadas como “población ocupada” y una línea vertical que señala el valor del salario mínimo legal mensual (Sml). Allí se muestra el porcentaje de la población ocupada con ingresos laborales menores a ese rubro (43,6%) y el porcentaje con ingresos laborales iguales o superiores (56,4%).

Las cifras muestran que en febrero, para una proporción muy alta de la población ocupada, el decreto que fija el Sml es un impedimento que bloquea su acceso a instituciones como la seguridad social en materia pensional y, cabe pensar, a un trabajo con potencial real tanto de mejoras futuras en lo personal como de creciente productividad en lo laboral, con claras consecuencias macroeconómicas.

El gráfico 2 muestra otra manera de entender los problemas que revelan las cifras colombianas de ingresos laborales. En este caso, hay dos curvas que describen el ingreso laboral mediano del grupo de personas ocupadas que tenían, en dicho momento, una determinada edad, entre los 18 y los 65 años. La primera corresponde a la población ocupada en el sector formal (cotizaron al sistema de seguridad social en pensiones) y la segunda a la población del sector informal (no cotizaron). Como en el ejercicio anterior, también se incluye una línea que marca el valor del Sml.

La conclusión es muy clara: en términos del valor mediano del ingreso efectivamente percibido en el sector informal, no hay nadie que reciba un ingreso igual o superior al Sml, mientras que en el sector formal ello ocurre prácticamente a cualquier edad. Esto significa que la persona mediana, ocupada en el sector informal a cualquier edad, está excluida de las instituciones y de las posibilidades reales antes enunciadas.

Se observa así cómo el decreto del Sml en Colombia excluye a más de 43% de la población ocupada del derecho a la modernidad en todas sus dimensiones. Volviendo al tema de la estatura, el Sml hace las veces de un decreto hipotético que, por ejemplo, excluyera a toda mujer con estatura menor a 1,57 m (43% de todas las mujeres) y a todo hombre con estatura menor a 1,71 m (43% de todos los hombres) de acceder a una institución fundamental, como el derecho a ejercer el voto, por decir cualquier cosa.

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