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Auxilio de transporte empresas
El artículo 1 de la Ley 15 de 1959 y el decreto 1258 del mismo año establecen una serie de requisitos bajo los cuales las compañías deben pagar este subsidio
Aunque a simple vista muchos podrían pensar que el auxilio de transporte es un gasto que corre por cuenta de las empresas, la realidad es que la normativa, en su artículo 1 de la Ley 15 de 1959, y en el decreto 1258 del mismo año, establece que este subsidio se paga cuando el trabajador cumple con ciertos criterios en los que se sustenta la necesidad de transporte para llegar al lugar de empleo.
Sofia Ropero, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, explicó que entre los requisitos que exige la normativa se encuentra, primero, que los ingresos de los empleados no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a un total de $2.847.000. Segundo, que se compruebe que el trabajador no reside en el sitio de trabajo y que no puede acceder al servicio de transporte de la empresa, o que esta no lo tiene; y tercero, que el tipo de contrato que se maneja en la compañía obligue a los empleados a desplazarse hacia el lugar.
Ropero aclaró, además, que según lo estipulado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, este tipo de pagos, si bien no constituyen la totalidad del salario, deben hacerse cuando la ley lo impone, pues de lo contrario las empresas podrían enfrentar sanciones económicas y administrativas.
Si una empresa cumple con los requisitos anteriormente mencionados e incumple con el pago de este subsidio, la abogada aseguró que, por incurrir en una falta laboral, teniendo en cuenta el artículo 486 del Código Sustantivo del trabajo, el Ministerio de Trabajo podría imponer a la compañía una multa que está entre uno y 5.000 smmlv, dependiendo de la gravedad del caso.
Por parte del empleado, Ropero explicó que este puede exigir el pago retroactivo de los valores dejados de pagar y, en casos particulares, incluso podría solicitar una indemnización por perjuicios si se logra demostrar cuáles fueron los daños económicos que le generó la empresa.
Jesús Albrey González Páez, CEO de González Páez Abogados, también añadió que en estos casos el
empleado también puede acudir directamente al inspector de trabajo para presentar quejas por el presunto incumplimiento de las obligaciones laborales.
En caso de que no se llegue a un acuerdo "se podría acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral del último lugar en el que la persona prestó sus servicios", aseguró el abogado.
En casos graves o de reincidencia, Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, comentó que "el Ministerio puede ordenar inspecciones especiales, imponer sanciones administrativas mayores o incluso disponer el cierre temporal del establecimiento".
Ropero aseguró que, según interpretaciones recientes del Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador labora desde casa, o a través de medios virtuales, la empresa no se ve obligada a pagar dicho subsidio debido a que, en esos casos, "la situación no lo amerita".
García también anotó que cuando el empleado gana más de $2.847.000, lo que equivale dos smmlv, vive en el lugar donde labora, como lo indica el artículo y la empresa le proporciona el transporte gratuito y completo, la ley no obliga a los empleadores a brindar este subsidio.
Laura Samur Vergara, consultora especializada en derecho laboral en González Páez Abogados SAS, señaló que otras situaciones como la licencia, vacaciones, la suspensión del empleado o las faltas injustificadas podrían eliminar automáticamente el ingreso de el subsidio y el empleador estaría amparado por la ley para hacerlo.
"El empleador puede descontar proporcionalmente el auxilio de transporte por faltas injustificadas, ya que el trabajador no está trabajando en esos días", aseguró Vergara.