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Conozca lo que se debe cumplir para contratar trabajadores en misión

sábado, 13 de octubre de 2012
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Teresita Celis

Las economías globalizadas que responden a los movimientos del mercado exigen de un recurso humano flexible, lo que se conoce en el mercado laboral como “servicios temporales”.

Este concepto no se puede confundir o tomar como una forma de evadir responsabilidades porque, ciertamente, los llamados trabajadores en misión, contratados por las firmas de servicios temporales, tienen los mismos derechos laborales y sociales de aquellos que trabajan fijos de planta.

Por ello contratar una Empresa de Servicios Temporales (EST) no es sólo un ejercicio de mirar en el directorio telefónico, porque se puede correr el riesgo de dar con una prestadora del servicio que no cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley. En otras palabras, con una empresa ‘pirata’.

Para empezar hay que tener claro que el envío de trabajadores en misión a terceros para colaborar temporalmente en actividades, es labor exclusiva de las EST y éstas a su vez deben operar bajo aprobación estricta por resolución del Ministerio de Trabajo. Esto lo confirmó el decreto 2025 de 2011, en desarrollo del Plan de Acción del TLC con Estados Unidos.

Según la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), las EST representan un 7,52% del empleo formal del país. El número de trabajadores en misión, al cierre de 2011, fue de 564.580, creciendo un 9,8% frente a 2010. Ese número de empleados permitió que en esa vigencia se celebraran cerca de 1,5 millones de contratos con un promedio de 2,5 contratos anuales por trabajador en misión.

“El sector ha venido creciendo un 10% al año. Sobre los TLC está la expectativa de que muevan la inversión y por lo tanto el empleo lo que supone que se necesitará de personal adicional bajo esquemas flexibles. Lo que estimamos para 2012 es tener unas 650 personas en misión”, dijo el presidente ejecutivo de Acoset, Miguel Pérez.

Hay que aclarar que es la empresa de servicios temporales la que contrata el trabajador en misión y a su vez esta presta un servicio a un tercero.

A los trabajadores en misión se les aplica íntegramente la legislación laboral regulada por el artículo 74 de la Ley 50 de 1990.

“Todo trabajador que está en dependencia de un tercero, el empleador es la empresa temporal y se vincula por contrato laboral. Esto trae como consecuencia que al empleado en misión se le debe pagar un salario, seguridad social, primas, prestaciones y todo lo que dice la Ley”, dijo Gonzalo Moreno, gerente de Nuevos Negocios de Staffing de Colombia. Pero adicional a ello las firmas temporales deben contar con una póliza de garantía que arranca en 500 salarios mínimos y se ajusta dependiendo del número de trabajadores en misión.

Su función, dijo Moreno, es que en caso de iliquidez del prestador se garantice el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores. “Este es un punto clave y las firmas que contratan estos servicios deben verificar que en efecto exista la póliza”, agregó. El Presidente Ejecutivo de Acoset, señala que los servicios temporales están definidos por la ley y tienen límites en el tiempo. Se dan en tres casos: colaboración en actividades ocasionales o transitorias inferiores a un mes y diferentes al objeto social del contratante. Ejemplo, un servicio de colaboración para atender el jardín de la empresa.

El segundo caso está en reemplazos por vacaciones o licencias e incapacidades. Y el tercero por incremento o picos en la producción.

“La temporalidad es por seis meses prorrogable a otros seis. Hay que tener muy claro que no es el trabajador el temporal. Él va en misión, la temporalidad es del que contrata el servicio”, sostuvo Pérez. En Colombia, aprobadas por el Ministerio de Trabajo, hay unas 616 firmas de servicios temporales incluyendo agencias y sucursales. De estas operando efectivamente hay unas 530.

Y aunque está identificado que existen firmas piratas, es decir que ofrecen el servicio sin tener la aprobación por resolución o sin tener competencias para ello, no hay datos concretos de cuánto puede representar este fenómeno.

Lo que aclara Pérez es que ni cooperativas de trabajo asociado, ni firmas de outsourcing, ni la figura sindical, están autorizados para colocar trabajadores en misión. “También hay un uso indebido de las SAS”, agregó.

Sin embargo, hay datos reveladores. El directivo señala que en Cundinamarca hay aprobadas por el Ministerio unas 210 EST, pero en cámara de comercio existen registradas en el rubro de suministro de personal 850. “Es sólo un ejemplo de lo que puede ser la ilegalidad. Esto distorsiona el mercado porque la comisión oscila entre 8% y 12%. Estas firmas piratas pueden cobrar incluso por debajo porque no reconocen plenamente lo que la ley obliga”, indicó.

Pero hay una cosa que es clara y aquel refrán que dice ‘el que inocente peca, inocentemente se condena’, también aplica en este sector con multas costosas.“El decreto 2025 del Plan de Acción del TLC, establece sanciones mayores tanto para las firmas que sin estar autorizados realicen actividades de EST, como para las empresas que las contraten. Van desde los 1.000 salarios mínimos legales vigentes hasta los 5.000. Por ello es siempre mejor contratar una EST legal”, sostuvo Moreno.

Tips para tener en cuenta
1Verificar si la empresa de servicios temporales está autorizada por el Ministerio de Trabajo. 2. Verificar si tiene la póliza de garantía de trabajo. 3.En el caso de que los trabajadores en misión deban laboral horas extras deben tener la autorización respectiva. 4. Se debe suscribir un contrato comercial entre la empresa usuaria y la de servicios temporales. 5. Si la contratación se hace con una sucursal de la empresa de servicios temporales, se debe revisar si está autorizada para funcionar por el Ministerio. 6. Debe verificar si la empresa temporal está pagando la seguridad social, de lo contrario el usuario es solidariamente responsable.

Las opiniones

Miguel Pérez
Presidente ejecutivo de Acoset

“La empresa que quiera contrata una firma de servicio temporal primero debe constatar que el prestador esté autorizado por el Mintrabajo”

Gonzalo Moreno
Gerente nuevos negocios Staffing de Colombia

“El usuario debe revisar si la a temporal está cumpliendo con el pago de los trabajadores en misión, porque puede ser solidariamente responsable”

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